La Ley N° 3261, promulgada el 8 de diciembre de 2005, declara de prioridad nacional el fortalecimiento de la ganadería bovina en el Departamento del Beni. Establece que la Prefectura y la Comandancia General del departamento deben implementar el Proyecto “Redoblamiento Ganadero Bovino y Exportación de Excedentes”, en coordinación con las instituciones del sector.
LEY N° 3261
LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se declara de prioridad nacional, el potenciamiento de la ganadería bovina en el Departamento del Beni.
ARTICULO 2. A través de la Prefectura y Comandancia General del Departamento del Beni se debe implementar el Proyecto “Redoblamiento Ganadero Bovino y Exportación de Excedentes”, en coordinación con las instituciones del rubro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Aurelio Ambrosio Muruchi, Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia, Guillermo Ribera Cuellar.