La Ley N° 3265, promulgada el 8 de diciembre de 2005, declara de prioridad departamental la construcción de un puente sobre el Río Ibare, en el tramo carretero Trinidad-Loreto. El financiamiento de la obra será cubierto en un 80% por el Gobierno Departamental del Beni, y en un 10% por cada uno de los Municipios de Loreto y San Andrés. La ley ha sido remitida al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 3265
LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárese de prioridad departamental, la construcción de un puente sobre el Río Ibare, en el tramo carretero Trinidad-Loreto.
ARTICULO 2. Los recursos económicos emergentes de esta obra, serán asumidos en un 80% por el Gobierno Departamental del Beni, en un 10% por el Municipio de Loreto y en un 10% por el Municipio de San Andrés.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Aurelio Ambrosio Muruchi, Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia.