La Ley N° 3267, promulgada el 8 de diciembre de 2005, declara de prioridad nacional la construcción de Microcentrales Hidroeléctricas en el Departamento del Beni, específicamente en la Provincia Iténez, con proyectos en varios ríos. Se encomienda a la Prefectura del Beni, ENDE y SEMENA coordinar el financiamiento y estudios de factibilidad. El Ministerio de Servicios y Obras Públicas está autorizado para gestionar financiamiento ante autoridades nacionales e internacionales. ENDE y SEMENA serán responsables de la supervisión y mantenimiento de estos proyectos.
LEY N° 3267
LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad nacional, la construcción de Microcentrales Hidroeléctricas (energía alternativa generadas por movimiento de aguas en los ríos), en el Departamento del Beni, tomando como plan piloto la construcción de Microcentrales Hidroeléctricas en la Provincia Iténez, sobre las Cachuelas: La Punta en el Río Blanco, Santa Anita en el Río San Luis, La Garita en el Río López y la caída Luis Eduardo sobre el Río Colorado en el Cerro San Simón.
ARTICULO 2. Se encomienda a la Prefectura del Beni, Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) y el Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica (SEMENA), establecer una coordinación para el financiamiento y elaboración de los estudios de factibilidad y diseño final de los proyectos identificados a nivel departamental, dando prioridad a los señalados en la Provincia Iténez.
ARTICULO 3. Se autoriza al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, iniciar la tramitación ante las autoridades nacionales y organismos internacionales, para la consecución del financiamiento necesario, para la construcción de las Microcentrales Hidroeléctricas en la Provincia Iténez y otras Provincias del Departamento del Beni.
ARTICULO 4. La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) y el Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica (SEMENA), se harán cargo de la supervisión y mantenimiento de los Proyectos De Microcentrales Hidroeléctricas en el Departamento del Beni.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Aurelio Ambrosio Muruchi, Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia.