La Ley Nº 327 establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe elaborar un estudio matemático-actuarial y jurídico para mejorar las rentas de jubilados y rentistas, tanto del sector público como de la Caja Nacional de Seguridad Social. Este estudio debe ser presentado en un plazo de sesenta días desde la promulgación de la ley e incluir un capítulo sobre las fuentes de financiamiento para implementar las nuevas prestaciones.
LEY Nº 327
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Dispónese que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante sus organismos técnicos, elabore un estudio matemático-actuarial y jurídico, dentro de las normas establecidas por el Código de Seguridad Social, que permita mejorar las rentas de los actuales jubilados y rentistas, tanto empleados como obreros dependientes del Estado y de la Caja Nacional de Seguridad Social.
Artículo 2. El Ministerio citado deberá presentar en el término de sesenta días de promulgada la presente Ley, dicho estudio técnico, donde deberá considerarse como capítulo especial las fuentes de financiamiento que permitan dar efectiva práctica a las nuevas prestaciones que recibirán los actuales jubilados y rentistas así como los que en el futuro quieran acogerse a dicho beneficio.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 de enero de 1967.
Fdo. Edgar Joffré, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila B., Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Wálker Humerez, Ministro de Trabajo, Marcelo Galindo de U., Ministro Secretario General.