La Ley N° 3271, promulgada el 8 de diciembre de 2005, eleva el Hospital General de Guayaramerín a segundo nivel y establece que el Ministerio de Salud y Deportes debe proporcionar los recursos necesarios para su atención y funcionamiento.
LEY N° 3271
LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (Objeto de la Ley). Elévese a segundo nivel el Hospital General de Guayaramerín.
ARTICULO 2. El Ministerio de Salud y Deportes debe proveer de los ítemes necesarios para la atención y funcionamiento del Hospital General de Guayaramerín.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Aurelio Ambrosio Muruchi, Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia, Alvaro Muñoz Reyes Navarro.