La Ley N° 3272, promulgada el 8 de diciembre de 2005, instruye al Poder Ejecutivo a abrir una oficina descentralizada de la Superintendencia de Minas en Trinidad, otorgándole todas las facultades legales necesarias. Además, se establece que la Superintendencia debe asignar las partidas presupuestarias correspondientes para el pago de servicios personales y gastos de funcionamiento de dicha oficina, la cual debe estar consolidada en un plazo de noventa días.
LEY N° 3272
LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Instrúyase al Poder Ejecutivo la apertura de una oficina descentralizada de la Superintendencia de Minas en la ciudad de Trinidad, con todas las facultades legales.
ARTICULO 2. La Superintendencia de Minas, deberá asignar las partidas presupuestarias para el pago de servicios personales y gastos de funcionamiento de la representación en la ciudad de Trinidad, la cual debe consolidarse en el plazo de noventa días.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Aurelio Ambrosio Muruchi, Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia, Dionisio Garzón Martínez.