La Ley N° 3276 autoriza al Poder Ejecutivo a licitar o contratar el Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en el tramo Guayaramerín – Riberalta – Charrillos – Puerto Rico – Cobija, con financiamiento privado y/o de organismos nacionales o internacionales, complementado por aportes de las Prefecturas de Beni y Pando. Se instruye al Poder Ejecutivo a concluir y aprobar los estudios necesarios para el sistema. Además, se establece que el repago puede incluir la concesión del sistema y la compensación de deudas con las Prefecturas, siempre que sean conciliadas.
LEY N° 3276
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo, licitar o contratar el Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en el tramo Guayaramerín – Riberalta – Charrillos – Puerto Rico – Cobija con financiamiento, sea este privado y/o de organismos financieros nacionales o internacionales, al cual se sumará la contraparte regional que será aportada por las Prefecturas de los Departamentos de Beni y de Pando.
ARTICULO 2. Instrúyase al Poder Ejecutivo, concluir y aprobar a la brevedad los estudios faltantes del referido Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica.
ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo, podrá considerar como mecanismo de repago, la concesión del Sistema indicado, la compensación de adeudos que pudiesen existir con las Prefecturas de los Departamentos mencionados en el Artículo 1º de la presente Ley, y que sean debidamente conciliados u otros que se estimen necesarios para hacer realidad el proyecto eléctrico de prioridad nacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano. Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia.