La Ley N° 3277 autoriza al Poder Ejecutivo a licitar o contratar la construcción de una carretera que conecta varias localidades en los departamentos de Beni y Pando, con financiamiento privado y de organismos nacionales e internacionales, complementado por aportes de las Prefecturas de ambos departamentos. Se instruye al Servicio Nacional de Caminos a finalizar y aprobar los estudios necesarios para el proyecto. Además, se establece que el Poder Ejecutivo puede utilizar la concesión de la carretera y la compensación de deudas conciliadas con los departamentos como mecanismos de repago para la ejecución del proyecto.
LEY N° 3277
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo, licitar o contratar la construcción de la Carretera en la etapa Guayaramerín – Riberalta – Puerto Rico – Porvenir – El Choro – Australia – Rurrenabaque – Yucumo – Quiquivey – Caranavi – Santa Bárbara, con financiamiento, sea este privado y/o organismos financieros nacionales y/o internacionales, al cual se sumará la contraparte regional que será aportada por las Prefecturas de los Departamentos de Beni y Pando.
ARTICULO 2. Instrúyase al Servicio Nacional de Caminos concluir y aprobar a la brevedad los estudios faltantes de la referida carretera.
ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo, podrá considerar como mecanismo de repago, la concesión de la carretera, la compensación de adeudos que pudiesen existir con los Departamentos de Beni y Pando y que sean debidamente conciliados u otros que estimen necesarios para hacer realidad este proyecto de prioridad nacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia.