La Ley N° 3279, promulgada el 9 de diciembre de 2005, declara de necesidad nacional la implementación de energías alternativas en el Departamento del Beni. Faculta al Poder Ejecutivo para utilizar recursos del Tesoro, donaciones y créditos externos para la instalación de unidades de generación de energía alternativa. Suspende por cinco años el pago de utilidades y el IVA de importación, aranceles y tasas para maquinaria y equipo destinados a estos proyectos. Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a formar empresas mixtas y contratos de riesgo compartido, permitiendo a estas entidades otorgar concesiones a través de la Superintendencia de Electricidad.
LEY N° 3279
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se declara de necesidad nacional la implementación de fuentes de generación de energías alternativas en el Departamento del Beni.
ARTICULO 2. Se faculta al Poder Ejecutivo la utilización de recursos del Tesoro General de la Nación, donaciones y/o créditos externos que sean necesarios para la instalación de unidades de generación de energía con fuentes alternativas al diesel, que serán consideradas energías base a la generación eléctrica.
ARTICULO 3. Se suspende por cinco años el pago a las utilidades a partir del inicio de operaciones de las empresas que generen energías alternativas en el Departamento del Beni, así como los impuestos IVA de importación, aranceles y tasas de internación, por la importación de maquinaria y equipo destinado a estos proyectos.
ARTICULO 4. La Empresa Nacional de Electricidad – ENDE queda autorizada para la conformación de empresas mixtas, contratos de riesgo compartido y otras modalidades de asociación o sociedades con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el logro de los objetivos señalados en la presente Ley, quedando estas sociedades y/o empresas facultadas a otorgar las concesiones por parte de la Superintendencia de Electricidad.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia.