La Ley Nº 328 eleva a rango de ley los Decretos 07721 y 07722 sobre el contrato de arrendamiento del Grupo Minero Matilde. Establece que el Gobierno debe instalar una Fundición o Refinería Estatal para el tratamiento de minerales de zinc, realizando un estudio de factibilidad en un año y convocando a licitación. La financiación de la construcción se gestionará con organismos de crédito internacional. La producción de zinc del Grupo Minero Matilde deberá venderse obligatoriamente a la refinería. Los cánones de arrendamiento se depositarán en una cuenta especial del Banco Central, y Comibol deberá elaborar modalidades para el reajuste de cánones y asegurar su participación en la recuperación de otros minerales. Comibol también tendrá derechos de inspección y control sobre el arrendatario y promoverá el desarrollo de reservas de zinc en el país.
LEY Nº 328
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Elévase a rango de Ley los Decretos números 07721 y 07722, de 25 de julio de 1966, relativos al contrato de arrendamiento del Grupo Minero Matilde.
Artículo 2. De acuerdo a lo previsto en el párrafo cuarto inciso h) de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, el Gobierno instalará una Fundición o Refinería Estatal para tratar y fundir la producción nacional de minerales y concentrados de zinc, realizando por cuenta propia el estudio de factibilidad y habilitación del Proyecto, en el término de un año, debiendo llamar de inmediato a licitación o contratar especialistas o asesores para el efecto.
Artículo 3. El Gobierno financiará la construcción y operación de la Fundición o Refinería de zinc y de una Planta Laminadora anexa, en los países u organismos de crédito internacional que ofrezcan mejores condiciones para la Nación, iniciando de inmediato las respectivas consultas.
Artículo 4. Una vez que la Fundición o Refinería Estatal inicie sus operaciones, la producción de zinc del Grupo Minero Matilde se venderá obligatoriamente a la mencionada industria, de acuerdo a lo prescrito por los artículos 77 y 202 del Código de Minería. Igual régimen se aplicará a toda producción de zinc proveniente de explotaciones efectuadas en el territorio nacional.
Artículo 5. Los cánones fijo y complementario por concepto de arrendamiento que perciba Comibol de Mina Matilde Corporation, serán depositados por aquella, en calidad de aporte, en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia denominada “Fundición o Refinería de Zinc”.
Esta cuenta sólo podrá ser movida por Resolución Suprema expresa y exclusivamente para gastos que demanden la instalación y construcción de la Fundición o Refinería de zinc
Artículo 6. Con miras a garantizar su participación Comibol queda encargada de elaborar, de acuerdo con el arrendamiento, modalidades para el reajuste del cánon complementario previsto por el inciso a) de la cláusula sexta del artículo primero del Decreto Supremo No. 07722 de 25 de julio de 1966, referente a posibles variaciones en la relación del 11 de zinc a 1 de plomo de los concentrados finos recuperados del Grupo Minero Matilde, teniendo en cuenta el contenido de la plata asociado al concentrado de plomo.
Igualmente, de conformidad al mismo inciso a) de la cláusula arriba indicada, Comibol elaborará de acuerdo con el arrendatario, modalidades adecuadas para asegurar su participación en caso de que se recuperaran otros minerales con valor comercial.
Artículo 7. Comibol, de acuerdo a las cláusulas respectivas del contrato:
Establecerá los sistemas, métodos y mecanismos adecuados para ejercitar su derecho de inspección y control a objeto de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones contraidas por el arrendatario.
Verificará que las inversiones realizadas correspondan a las obligaciones contraídas por el arrendatario.
Comprobará los análisis de los concentrados exportados por el arrendatario.
Artículo 8.- El Ministerio de Minas y Comibol promoverán y estimularán, por todos los medios, el desarrollo de reservas positivas de zinc en otros distritos del país a fin de abastecer la refinería a cuya instalación se refieren los artículos precedentes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de enero de 1967.
Fdo. Ricardo Anaya, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra,Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Luis Zurita, Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Fadrique Muñoz R., Ministro de Minas y Petróleo.