La Ley N° 3280 autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a crear un Fondo de Fomento al Desarrollo Productivo (FFODEPRO) con capital proveniente de regalías por explotación de hidrocarburos, destinado a apoyar el desarrollo productivo regional. El fondo operará como entidad financiera de segundo piso, sin fines de lucro, y estará regulado por la normativa aprobada por el Consejo Departamental de Tarija y las disposiciones aplicables a este tipo de entidades.
LEY N° 3280
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, la creación de un Fondo de Fomento al Desarrollo Productivo (FFODEPRO), con capital base proveniente de las regalías que percibe este Departamento por concepto de explotación de hidrocarburos, cuyo objeto será el de apoyar al desarrollo productivo de la región en todos sus ámbitos.
ARTICULO 2. El Fondo creado funcionará como entidad financiera de segundo piso, sin fines de lucro, y estará sujeto a la reglamentación que será aprobada por el Consejo Departamental de Tarija, como así también a las normas que rigen el funcionamiento de este tipo de entidades financieras.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia