La Ley N° 3281 autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles a transferir, a título oneroso, un predio de 751 m² ubicado en la calle Daniel Salamanca, La Paz, a favor de los ex trabajadores de la empresa. El predio tiene colindancias específicas y la ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 3281
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la transferencia, a título oneroso, del predio ubicado en la calle Daniel Salamanca de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con una extensión de 751 m2 y cuyas colindancias son: al Norte con la calle Daniel Salamanca con un frente de 10.10mts, al Sur con vecinos con un frente de 9.90 mts, al Este con la línea Férrea, con un frente de 75,20mts., y al Oeste con vecinos con un frente de 78.00mts., en favor de los ex trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Oscar Silva Flores Ministro Interino de la Presidencia.