La Ley N° 3283, promulgada el 10 de diciembre de 2005, aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de hasta 84 millones de dólares estadounidenses, destinado a financiar el Tercer Programa de Apoyo al Sector Transporte. La ley remite al Poder Ejecutivo para su ejecución conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
LEY N° 3283
LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por la suma de hasta ochenta y cuatro millones 00/100 Dólares Americanos ($us. 84.000.000,00) destinados a financiar el Tercer Programa de Apoyo al Sector Transporte.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.