La Ley N° 3284, promulgada el 10 de diciembre de 2005, aprueba la ratificación del "Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento", firmado el 24 de octubre de 2005. Este protocolo entrará en vigencia una vez que se depositen los instrumentos de ratificación por todas las partes contratantes. La ley ha sido remitida al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 3284
LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento” suscrito el 24 de octubre de 2005.
Conforme a lo estipulado en el Artículo IV el Protocolo Modificatorio entrará en vigencia en la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación de todas las partes contratantes.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla.