La Ley N° 3285, promulgada el 12 de diciembre de 2005, aprueba el Contrato de Préstamo Nº 4068-BO entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, por un monto de SDR 18.000.000 (equivalente a $28.400.000), destinado a financiar el Proyecto de Alianzas Rurales. La ley remite el contrato al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 3285
LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 4068-BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento en fecha 7 de septiembre de 2005, por la suma de SDR 18.000.000.- DERECHOS ESPECIAL DE GIRO, equivalente a $us 28.400.000 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Proyecto de Alianzas Rurales.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.