La Ley N° 3293, promulgada el 12 de diciembre de 2005, ratifica el "Protocolo Adicional de San Salvador", firmado el 17 de noviembre de 1988. Su entrada en vigencia se condiciona a que al menos once Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos depositen sus instrumentos de ratificación o adhesión. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 3293
LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Protocolo Adicional de San Salvador”, suscrito en San Salvador, Brasil, el 17 de noviembre de 1988.
Conforme a lo estipulado en el Artículo 21 del Protocolo, éste entrará en vigencia tan pronto como once Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla.