La Ley N° 3296, promulgada el 12 de diciembre de 2005, ratifica el "Convenio entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno del Brasil para el Establecimiento de un depósito franco en puerto Paranaguá", firmado el 15 de agosto de 1990. Según el Artículo VI del Convenio, este entrará en vigencia una vez que ambas partes notifiquen el cumplimiento de sus procedimientos constitucionales nacionales. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 3296
LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Convenio entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno del Brasil para el Establecimiento de un depósito franco en puerto Paranagua, suscrito en la ciudad de Brasilia, el 15 de agosto de 1990.
Conforme a lo estipulado en el Artículo VI del Convenio, éste entrará en vigencia a partir de la fecha en que las partes notifiquen la una a la otra el cumplimiento con sus procedimientos constitucionales nacionales.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla.