La Ley N° 3298, promulgada el 12 de diciembre de 2005, ratifica el "Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", aprobado por la ONU en enero de 2003. Según el Artículo 28 del Protocolo, este entrará en vigor 30 días después de que se deposite el vigésimo instrumento de ratificación ante el Secretario General de la ONU. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 3298
LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en enero de 2003.
Conforme a lo estipulado en el Artículo 28 del referido Protocolo Facultativo, éste entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en vigésimo instrumento de ratificación o adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla.