La Ley N° 3310, promulgada el 16 de diciembre de 2005, autoriza al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios competentes, la construcción del gasoducto en el tramo Camargo – Tupiza – Atocha – Uyuni, en el Departamento de Potosí, así como la construcción de conexiones intermedias para poblaciones cercanas al ramal principal del gasoducto del Sudoeste Potosino.
LEY N° 3310
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Autorizase al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios competentes, la construcción del gasoducto en el siguiente tramo: Camargo – Tupiza – Atocha – Uyuni del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2. Autorizase la construcción de conexiones intermedias para poblaciones circundantes al ramal principal del gasoducto del Sudoeste Potosino.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.