La Ley N° 3313 establece una política pública para la creación, conservación y consolidación de Asentamientos Humanos Urbanos, Armónicos y Estratégicamente Planificados, promoviendo el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida. Regula la caracterización de nuevos asentamientos y el fortalecimiento de los existentes, priorizando áreas fronterizas y garantizando la seguridad jurídica de las inversiones. Se implementará a través de planes de desarrollo a nivel nacional, departamental y municipal, con incentivos fiscales para actividades económicas que generen valor agregado. Los asentamientos ilegales serán desalojados. El Poder Ejecutivo debe elaborar la reglamentación correspondiente en un plazo de 90 días.
LEY N° 3313
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS URBANOS,
ARMONICOS Y ESTRATEGICAMENTE PLANIFICADOS
TITULO I
ASENTAMIENTOS HUMANOS URBANOS, ARMONICOS Y ESTRATEGICAMENTE PLANIFICADOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. (Objeto). Tiene por objeto establecer una política pública que oriente la ocupación del territorio a través de la generación, conservación y consolidación de Asentamientos Humanos Urbanos, Armónicos y Estratégicamente Planificados, sostenibles, en función de ventajas comparativas para alcanzar niveles de competitividad y calidad de vida.
ARTICULO 2. (Alcance). La presente Ley de Asentamientos Humanos Urbanos, Armónicos y Estratégicamente Planificados, norma la caracterización de nuevos asentamientos humanos; conservación y fortalecimiento de los existentes en el marco del desarrollo sostenible y del desarrollo socioeconómico local, regional y nacional.
ARTICULO 3. (Definiciones). Para fines de la Ley se entenderá por:
Asentamiento Humano Urbano. Es aquel que, a partir de un tamaño de población y función urbana, o la suma de ambas; condiciona la ocupación del espacio de su entorno y lo estructura en la relación con otros asentamientos humanos para el aprovechamiento de economías de escala y diversificación productiva en beneficio social y económico en el marco del desarrollo sostenible.
Asentamiento Saludable. Es aquel en el cual sus líderes políticos, organizaciones locales y ciudadanos, desarrollan el proceso de mejorar continua y progresivamente las condiciones de salud y calidad de vida de todos los habitantes, formando y fortaleciendo un pacto social entre las autoridades sociales, las organizaciones comunitarias y las instituciones del sector público y privado.
Calidad de Vida. Es la capacidad que posee el grupo social ocupante del territorio, de satisfacer sus necesidades con los recursos sostenibles en un espacio natural dado. Abarca los elementos necesarios para alcanzar una vida humana decente.
Caracterización de Asentamiento Humano. Calificación del Asentamiento Humano relacionado a los factores productivos de su entorno, para la implementación de la infraestructura de servicios y de apoyo a la producción.
Desarrollo Económico Local. Es un proceso que se manifiesta en un territorio determinado, basado en la conjunción del esfuerzo público y privado con una visión compartida de desarrollo, que permite diseñar estrategias y alianzas de carácter vinculante, que se plasman en agendas de responsabilidad compartida, promoviendo inversiones concurrentes que se ven reflejadas en los procesos de desarrollo local, para la generación de diversificación productiva.
Desarrollo Sostenible. Proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente.
Desarrollo Urbano. Progreso sostenible de los asentamientos humanos en el territorio, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en forma equitativa y el dominio del territorio nacional con el mejor aprovechamiento de sus recursos.
Ocupación del Territorio. Proceso concertado de uso y asentamiento de grupos humanos, que transforman el medio natural, para la generación de condiciones armónicas que promuevan procesos de desarrollo y garantizando la calidad de vida.
Política Pública. Una concatenación de actividades, decisiones o medidas del Estado, concertado con la sociedad a través de procesos que involucran a los actores de un territorio y van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los ciudadanos.
Ventajas Comparativas. Es aquel desarrollo de las capacidades locales que permitan la creación de territorios fuertes, para contraponer intereses de acción y desarrollo frente a las contingencias que surjan en el relacionamiento con otros escenarios locales y externos.
Ventajas Competitivas. Son aquellas que se generan deliberadamente para dar fortaleza a un país o un territorio respecto a otro.
ARTICULO 4. (Finalidades). La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
El establecimiento de asentamientos humanos urbanos en áreas con ventajas comparativas para la generación de dinámicas económica, sociales y ambientales;
La distribución equilibrada y sostenible de centros de población y actividades económicas en el territorio nacional;
El desarrollo sostenible de las regiones del país mediante el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
La priorización de áreas fronterizas para la generación, conservación y consolidación de asentamientos humanos urbanos, en ejercicio y resguardo de la soberanía nacional y de los recursos naturales, en el marco de la geopolítica del Estado.
El fortalecimiento del desarrollo humano integral para mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana;
El establecimiento de asentamientos humanos saludables;
La promoción de dinámicas participativas para el proceso de asentamientos humanos urbanos; garantizando la incorporación de los actores del escenario territorial, institucional y de la sociedad civil;
La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planificación del desarrollo local y regional;
La garantía de la seguridad jurídica de la inversión pública, privada y mixta;
La conectividad de mercados y factores productivos sostenibles, sobre la base de una nueva economía local, competitiva, articulada, autosostenible e insertada en la economía regional, nacional y mundial;
El desarrollo económico, la transferencia e innovación tecnológica aplicada, en función de las capacidades locales, recursos humanos, recursos naturales y accesos tecnológicos;
El aprovechamiento de economías primarias susceptibles de ser transformadas con valor agregado, garantizando la generación de economías de escala y diversificación productiva.
El fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIP y MES);
La estructuración interna de los centros poblados y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos – rurales;
El desarrollo, dimensionamiento y adecuación en los centros poblados de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos;
La conservación y mejoramiento del medio ambiente en los asentamientos humanos;
La preservación y conservación del patrimonio cultural de los centros poblados urbanos;
La regularización del derecho propietario inmobiliario y su seguridad jurídica;
La regulación del mercado inmobiliario urbano;
La promoción de cambios de comportamiento ambiental de producción, distribución y consumo.
ARTICULO 5. (Impacto). La política pública definida en el marco de la presente Ley estará encaminada a generar líneas estratégicas que permitan alcanzar:
Impacto económico: en el aprovechamiento de economías de escala y diversificación productiva, que dinamicen el entorno económico regional, creando condiciones para la generación de empleos y actividades productivas urbanas y rurales, que encuentren en el territorio un factor sinérgico, potenciando las iniciativas productivas públicas y privadas.
Impacto social: en el incremento de la calidad de vida y la convivencia armónica, construyendo espacios de participación y fortaleciendo el control social ciudadano con equidad y género.
Impacto territorial espacial: en una nueva forma de organización del espacio territorial a través de una mejor redistribución poblacional, distribuidos en áreas estratégicas en función de las características físicas del territorio y de los factores de índole social y cultural de los grupos que ocupan el territorio, en el marco del ordenamiento territorial, promoviendo el desarrollo de asentamientos humanos urbanos, armónicos, equilibrados, sostenibles y el fomento de la dotación de infraestructura social y apoyo a la producción.
CAPITULO II
POLITICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
ARTICULO 6. (Política de Asentamientos Humanos Urbanos).
I. Se define la Política Nacional de Asentamientos Humanos Urbanos, Armónicos y Estratégicamente Planificados como una Política Pública de Estado, que para el cumplimiento del Artículo 1 y 3 de la presente Ley, apoya al desarrollo económico local con el propósito de generar, conservar y consolidar asentamientos humanos urbanos, armónicos y estratégicamente planificados y sostenibles, en base a macroeconomías primarias susceptibles de transformación e incorporación de valor agregado.
II. A partir de la fecha de publicación de la presente Ley, todas las instituciones públicas de la administración central, descentralizada, administración municipal y de la administración departamental, así como instituciones privadas de desarrollo y otros organismos de cooperación internacional deberán cumplir las previsiones de la Política de Asentamientos Humanos Urbanos.
ARTICULO 7. (Concurrencia). La implementación de la Política Pública de Asentamientos Humanos Urbanos, Armónicos y Estratégicamente Planificados, definida en el Artículo anterior será ejercida de manera concurrente a nivel nacional, departamental y municipal; debiendo ser ejecutada en el marco del Ordenamiento Territorial y del Desarrollo Económico, establecida en el Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES), Plan de Desarrollo Departamental Económico y Social (PDDES) y Planes de Desarrollo Municipal (PDM) y del Sistema de Planificación Nacional (SISPLAN).
CAPITULO III
POLITICA DE INCENTIVOS
ARTICULO 8. (Liberación Impositiva). Toda actividad económica productiva que se encuentre relacionada con la generación de valor agregado a los recursos naturales, en el marco de los planes, programas y proyectos que contribuyan al establecimiento, implementación y/o fortalecimiento de un Asentamiento Humano Urbano, Armónico y Estratégicamente Planificado, quedará liberada del pago del Impuesto a las Utilidades (IU), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), computables desde el día en que comiencen a producir, por un período que no exceda los 5 años.
ARTICULO 9. (Bienes de Capital). Se liberan del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los bienes de capital y los insumos importados, que no sean producidos en el país y que se encuentren relacionados a la generación de valor agregado a los recursos naturales, en el marco de los planes, programas y proyectos que contribuyan al establecimiento implementación y/o fortalecimiento de un Asentamiento Humano Urbano, Armónico y Estratégicamente Planificado.
ARTICULO 10. (Alcance). Las normas establecidas en el Capítulo de Régimen de Incentivos Tributarios, son aplicadas a todas aquellas entidades micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, nacionales y/o mixtas, que realicen nuevas inversiones para la generación de empleos, en un Asentamiento Humano Urbano, Armónico y Estratégicamente Planificado.
TITULO II
GENERACION DE LOS PROCESOS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS URBANOS, ARMONICOS Y ESTRATEGICAMENTE PLANIFICADOS.
CAPITULO I
PLANIFICACION
ARTICULO 11. (Requisitos para la Generación y/o Fortalecimiento de Asentamientos Humanos). La generación y/o fortalecimientos de Asentamientos Humanos Urbanos, Armónicos y Estratégicamente Planificados que determina la presente Ley, se implementarán según los siguientes requisitos:
La determinación del interés público nacional, regional y municipal, para el asentamiento en el marco del desarrollo sostenible.
La determinación de ventajas comparativas de recursos naturales renovables susceptibles de uso y aprovechamiento productivo sostenible que generen valor agregado.
La determinación de ventajas comparativas de recursos naturales no renovables susceptibles de explotación productiva con generación de valor agregado;
El consenso social, político e institucional;
La localización del área para el asentamiento humano planificado;
Proyecto de catastro municipal.
ARTICULO 12. (Instrumento de Planificación). Los instrumentos de planificación para la generación de Asentamientos Humanos Urbanos, Armónicos y Estratégicamente Planificados en el marco del Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN) son:
Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT), interrelacionado con el Plan de Desarrollo Municipal (PDM).
Plan Departamental de Ordenamiento Territorial (PDOT), interrelacionado con el Plan de Desarrollo Departamental Económico y Social (PGDES).
Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT), interrelacionado con el Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES).
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. (De las Asociaciones de Municipios). Las Asociaciones de Municipios coadyuvarán en coordinación con sus asociados, para la implementación de la presente Ley.
SEGUNDA. (Asentamientos de Hecho). Los asentamientos humanos y las ocupaciones de hecho que se produzcan en áreas urbanas, rurales y áreas clasificadas por norma expresa, son ilegales y serán pasibles de desalojo conforme a las Leyes de la República, con intervención de la fuerza pública y a requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente.
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA. Se encarga al Poder Ejecutivo la elaboración de la Reglamentación de la presente Ley en un plazo de 90 días desde su publicación.
DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA (Derogatoria). Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Luis Morgan López Baspineiro Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.