La Ley N° 3316 establece la ejecución de planes y proyectos para el desarrollo integral del Departamento de Oruro, bajo la responsabilidad de la Prefectura y los Municipios, financiados por el Poder Ejecutivo. Se crea el Puerto Seco de Oruro como un espacio para el acopio y distribución de mercancías, con objetivos de facilitar el comercio nacional e internacional y ofrecer servicios de transporte. Este Puerto es una persona jurídica pública administrada por una entidad de economía mixta. Se libera del Gravamen Arancelario y del IVA a importaciones de maquinaria no producida en el país para empresas en Oruro, y se establece un impuesto único del 3% para importaciones menores de $3,000 desde Zonas Francas. El cumplimiento de la ley recae en varios ministerios y se debe reglamentar en 90 días.
LEY N° 3316
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DE LA DEFINICION Y ALCANCES
TITULO I
DE LA EJECUCION DE PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS DE DESARROLLO INTEGRAL
ARTICULO 1º (De la Ejecución). Se dispone la ejecución de planes, programas y proyectos para el logro del Desarrollo Integral ejecutados por la Prefectura del Departamento de Oruro y los Municipios en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley 1654 y 2028 respectivamente.
La inversión Pública que corresponda será financiada con recursos que el Poder Ejecutivo debe buscar de fuentes nacionales, de la Cooperación y Financiamiento Internacional.
TITULO II
DE LOS OBJETIVOS Y LA EJECUCION
ARTICULO 2º (De los Objetivos del Desarrollo Integral). El Desarrollo Integral del Departamento de Oruro, tendrá los siguientes objetivos:
Concretar el corredor bioceánico central como objetivo prioritario.
Generar el encadenamiento productivo macro regional, con visión de desarrollo económico, humano, social y sostenible del Departamento de Oruro y nacional.
CAPITULO II
“PUERTO SECO EN EL DEPARTAMENTO DE ORURO”
TITULO I
DE LA CREACION, DEFINICION Y OBJETIVOS
ARTICULO 3º (Creación del Puerto Seco de Oruro). Se crea el Puerto Seco en el Departamento de Oruro.
ARTICULO 4º (De la Definición). El Puerto Seco es un espacio territorial del Departamento de Oruro como polo de desarrollo con instalaciones e infraestructura necesarias para el acopio, manipuleo, distribución y selección de mercaderías y bienes de importación, exportación, en tránsito e internación temporal para su transporte a su destino final en contenedores. Realiza comercio nacional e internacional, servicios de transporte de nexo bioceánico y otras actividades propias de su naturaleza y esencia.
ARTICULO 5º (De los Objetivos del Puerto Seco de Oruro). El Puerto Seco de Oruro cumplirá los siguientes objetivos:
Establecer en el Departamento de Oruro un Centro de Acopio y Distribución de Bienes y Mercancías de exportación, importación, en tránsito e internación temporal.
Establecer una plataforma de servicios en operaciones de tráfico de mercancías, exportación, importación, en tránsito e internación temporal.
Procesar la desaduanización y consolidación de mercaderías que ingresen al Puerto Seco.
Ofertar servicios de transporte ferroviario, vial y aéreo.
TITULO II
DE LA NATURALEZA JURIDICA DEL PUERTO SECO DE ORURO
ARTICULO 6º (De la Naturaleza Jurídica del Puerto Seco de Oruro). El Puerto Seco de Oruro es una persona jurídica de carácter público administrado por una entidad de economía mixta, con participación del Estado boliviano a través de la Prefectura del Departamento y los Gobiernos Municipales involucrados y la iniciativa privada.
La Inversión Pública que corresponda será financiada con recursos que el Ministerio de Hacienda debe buscar de fuentes nacionales, de la cooperación y/o financiamiento internacional.
TITULO III
COORDINACION DEL PUERTO SECO DE ORURO
ARTICULO 7º (De la Coordinación con las Zonas Francas de Oruro y la Aduana Nacional). La coordinación del Puerto Seco con las Zonas Francas de Oruro y la Aduana Nacional se establecerá por Reglamento.
TITULO IV
DE LA DECLARATORIA DE PRIORIDAD NACIONAL
ARTICULO 8º (Declaratoria de Prioridad Nacional). Se declara de prioridad nacional el Puerto Seco en el Departamento de Oruro y se dispone que el Poder Ejecutivo busque financiamiento nacional e internacional para la elaboración de los estudios de preinversión.
CAPITULO III
DE LOS ASPECTOS ARANCELARIOS
TITULO I
DE LA IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL
ARTICULO 9º (De los Aspectos Arancelarios). Se libera del Gravamen Arancelario (GA) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones de maquinaria y equipo que no se producen en el país, con destino a las empresas productivas, agropecuarias, manufactureras, artesanales, pequeñas y medianas, minero metalurgia, minería chica y cooperativizada, establecidas en el Departamento de Oruro.
TITULO II
DE LAS TRANSACCIONES EN ZONAS FRANCAS
ARTICULO 10º (De las Transacciones en Zonas Francas de Oruro). Las importaciones menores de $us. 3.000.- (Tres Mil 00/100 Dólares Americanos) que se realicen en Territorio Aduanero Nacional desde las Zonas Francas de Oruro, que estén incluidas en las partidas arancelarias autorizadas, pagarán un impuesto único a la transacción del 3% para su comercialización en los módulos comerciales de la zona libre (ZONAS FRANCAS).
CAPITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 11º (Del Cumplimiento). Se dispone que el Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Desarrollo Económico, Hacienda y de Servicios y Obras Públicas juntamente con la Prefectura del Departamento y las Alcaldías Municipales involucradas, sean los encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 12º (De la Reglamentación). El Poder Ejecutivo, en el término de 90 días, reglamentará la presente Ley a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
ARTICULO 13º (De las Derogatorias). Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Waldo M. Gutiérrez Iriarte.