La Ley N° 3332 autoriza al Poder Ejecutivo a licitar o contratar la construcción de la carretera Rutas RF – 18RF – 13RF – 03 RF – 14 en el tramo Extrema – Naureda – Km. 19 – Cobija, con financiamiento privado y/o de organismos financieros, complementado por una contraparte regional de la Prefectura del Departamento de Pando. Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Servicio Nacional de Caminos, a concluir y aprobar los estudios necesarios para el proyecto. Además, se establece que el Poder Ejecutivo podrá utilizar mecanismos de repago como la concesión de la carretera o la compensación de adeudos con el Departamento de Pando.
LEY N° 3332
LEY DE 18 DE ENERO DE 2006
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo, licitar o contratar la construcción de la carretera Rutas RF – 18RF – 13RF – 03 RF – 14 en el tramo Extrema – Naureda – Km. 19 – Cobija con financiamiento, sea este privado y/o de organismos financieros, nacionales o internacionales, al cual se sumará la contraparte regional que será aportada por la Prefectura del Departamento de Pando.
ARTICULO 2. Instrúyase al Poder Ejecutivo, a través del Servicio Nacional de Caminos, concluir y aprobar a la brevedad los estudios faltantes de la referida carretera.
ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo, podrá considerar como mecanismo de repago, la concesión de la carretera, la compensación de adeudos que pudiesen existir con el Departamento de Pando, y que sean debidamente conciliados u otros que se estimen necesarios, para hacer realidad este proyecto de prioridad nacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de enero de dos mil seis años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.