La Ley N° 3344, promulgada el 10 de febrero de 2006, declara de prioridad regional la ejecución del Proyecto de Vinculación Caminera entre Cebada Mayu y Pairumani, ubicado en la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, asignando la responsabilidad de su ejecución a las autoridades Prefecturales y Municipales. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 3344
LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2006
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. Se declara de prioridad regional, la ejecución del Proyecto de Vinculación Caminera de los tramos Cebada Mayu – Pairumani, en la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, de responsabilidad Prefectural y Municipal.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Ciudad de Oruro, a los diez días del mes de febrero de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AIMA, Juan Ramón Quintana Taborga.