La Ley Nº 335 exime al Banco de Crédito de Oruro del pago del impuesto fiscal sobre utilidades por un periodo de cinco años, comenzando el 1° de julio de 1967. Los fondos resultantes de esta exención deben ser destinados exclusivamente al financiamiento de un edificio propio en Oruro, depositándose en una Cuenta de Reserva para dicho edificio, sin posibilidad de ser utilizados para la distribución de dividendos.
LEY Nº 335
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Exenciónase por cinco años a contar de la segunda gestión de 1967 (1° de julio de 1967) del pago del impuesto fiscal sobre utilidades al Banco de Crédito de Oruro.
Artículo 2. El producto que resulte de la anotada exención, será destinado al financiamiento de un edificio propio para dicha entidad en la ciudad de Oruro y depositado en una Cuenta de Reserva pro edificio, no pudiendo en caso alguno imputarse a la distribución de dividendos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de septiembre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, René Baldivieso, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo.