La Ley 3351, promulgada el 21 de febrero de 2006, establece la organización y atribuciones de los Ministros de Estado en Bolivia, definiendo su número y funciones específicas. Los Ministros son responsables de la administración pública en diversas áreas, incluyendo relaciones exteriores, defensa, justicia, planificación, hacienda, agua, producción, obras públicas, desarrollo rural, hidrocarburos, minería, trabajo, educación y salud. Cada Ministro debe asistir a reuniones del Consejo de Ministros, implementar sistemas de control gubernamental, elaborar presupuestos, dictar normas y coordinar con otros Ministerios. La ley también establece la jerarquía normativa del Poder Ejecutivo y permite la creación de servicios nacionales mediante decreto. Se abrogan leyes anteriores que contradicen esta norma y se establece que el Poder Ejecutivo reglamentará su aplicación.
LEY 3351
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO
TITULO I
OBJETIVO
CAPITULO UNICO
OBJETIVO
ARTICULO 1. Esta Ley, de conformidad con el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto establecer el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo.
TITULO II
MINISTROS DE ESTADO Y ORGANOS DE COORDINACION
CAPITULO I
MINISTROS DE ESTADO
ARTICULO 2.
I. Los servicios y asuntos de la Administración Pública son atendidos por los
Ministros de Estado, cuyo número y atribuciones determina la presente Ley. Los
Ministros de Estado son los siguientes:
Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos
Ministro de la Presidencia
Ministro de Gobierno
Ministro de Defensa Nacional
Ministro de Justicia
Ministro de Planificación del Desarrollo
Ministro de Hacienda
Ministro del Agua
Ministro de Producción y Microempresa
Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente
Ministro de Hidrocarburos y Energía
Ministro de Minería y Metalurgia
Ministro de Trabajo
Ministro de Educación y Culturas
Ministro de Salud y Deportes
II. Por decreto del señor Presidente de la República, en ausencia temporal de un Ministro se designará interinamente a otro Ministro de Estado para que lo reemplace.
III. El Poder Ejecutivo establecerá por Decreto Supremo la estructura jerárquica interna de los Ministerios y entidades dependientes.
IV. El Presidente de la República podrá designar hasta dos Ministros sin Cartera, para formular y ejecutar políticas específicas. Para este fin, asignará, mediante decreto presidencial, el ámbito y las atribuciones ministeriales establecidas en esta Ley.
V. El Presidente de la Republica podrá designar representantes presidenciales sin atribuciones ministeriales para que se encarguen de tareas específicas asignadas en la correspondiente Resolución Suprema de nombramiento. No contarán con estructura orgánica jerárquica, excepto en el nivel de asesoramiento y apoyo.
ARTICULO 3. Son atribuciones y obligaciones generales de los Ministros:
a) Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros y a otros consejos o
instancias de coordinación, según determine el Poder Ejecutivo en el
reglamento correspondiente.
b) Implementar los sistemas de administración y control gubernamental
vigentes.
c) Responder los informes escritos y prestar informes orales e interpelaciones
al plenario de las Cámaras Legislativas.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la
elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su
ejecución.
e) Dictar normas relativas al ámbito de su competencia y resolver en última
instancia, todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.
f) Firmar Decretos Supremos y refrendar las Resoluciones Supremas relativas a
su despacho.
g) Proponer al Presidente de la República, en el área de su competencia,
políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como
programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.
h) Presentar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a otros
consejos o instancias de coordinación, los proyectos correspondientes a su
área de competencia.
i) Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las
normas y procedimientos establecidos para el sector público.
j) Coordinar con los otros Ministros los asuntos de interés compartido.
k) Elevar ante el Presidente de la República la memoria y cuenta anual de su
Ministerio, para su presentación al Congreso.
l) Cumplir con lo estipulado en las normas vigentes de evaluación y
resultados.
m) Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la
administración de recursos a los ciudadanos.
n) Participar en la elaboración de la estrategia nacional de desarrollo.
o) Ejercer las demás atribuciones que establece la legislación nacional.
ARTICULO 4. Los Ministros de Estado tendrán las siguientes atribuciones específicas:
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS
a) Formular, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado, administrar
las relaciones exteriores con los sujetos de Derecho Internacional Público,
sobre la base de los principios de respeto a la soberanía e integridad
territorial, no agresión, no intervención de un país en los asuntos internos
de otros, igualdad y beneficio recíproco, y coexistencia pacífica basada en el
respeto a la autodeterminación de los pueblos.
b) Negociar y suscribir tratados y convenios internacionales, en el marco de
las políticas definidas por el Presidente de la República.
c) Promover la negociación y suscripción de tratados y convenios
internacionales en materia de derechos humanos, económica, comercial,
cultural, turística y otros.
d) Representar y coordinar la participación boliviana en foros políticos
internacionales y procesos de integración regional, continental y mundial.
e) Asumir la defensa permanente del derecho boliviano a su reintegración
marítima.
f) Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos
religiosos.
g) Formular y ejecutar, mediante el servicio exterior, políticas y acciones
referidas a negociaciones económicas, comerciales, promover las exportaciones
y atraer inversiones, dirigir una política comercial internacional para
consolidar y abrir nuevos mercados extranjeros en coordinación con los
Ministerios correspondientes.
h) Representar al Estado boliviano en litigios internacionales.
i) Coordinar, con otros Ministerios e instituciones del Estado, la
participación boliviana en foros internacionales.
j) Formular y ejecutar, mediante el servicio exterior, políticas y acciones
destinadas a promover y velar los intereses de los ciudadanos bolivianos en el
extranjero.
k) Conducir y coordinar las negociaciones internacionales sobre delimitaciones
y demarcaciones de las fronteras internacionales de Bolivia.
l) Promover, negociar y consolidar los vínculos de cooperación económica y
técnica con países amigos e instituciones, así como con otros donantes
internacionales en coordinación con las entidades nacionales correspondientes.
m) Fomentar y promover la política de interrelacionamiento de las
organizaciones sociales legítima, legal y democráticamente establecidas en los
diferentes Estados, con sus pares bolivianos.
n) Coordinar con el Ministro de Planificación del Desarrollo el seguimiento y
evaluación a la estrategia nacional de desarrollo.
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
a) Coordinar las acciones político - administrativas de la Presidencia de la
República con los Ministros de Estado, Prefecturas de Departamento, Municipios
y Comunidades.
b) Coordinar las relaciones con el Poder Legislativo.
c) Coordinar la relación del Poder Ejecutivo con los Movimientos Sociales y la
Sociedad Civil.
d) Establecer y coordinar las actividades del Consejo de Ministros y de otros
consejos o instancias de coordinación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con las
instrucciones presidenciales.
e) Orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás
Ministros de Estado, de acuerdo con la instrucción presidencial.
f) Formular políticas de seguimiento y control de la organización y reforma
del Poder Ejecutivo.
g) Promover políticas públicas orientadas a la gestión, prevención y
resolución de conflictos.
h) Actuar como custodio y mantener el archivo de leyes, decretos y
resoluciones supremas, y promover el desarrollo normativo, la sistematización
y actualización de la legislación.
i) Desarrollar e implementar políticas orientadas a profundizar el proceso de
descentralización, concertadas con actores políticos, sociales, culturales,
económicos y territoriales.
j) Establecer la concordancia y respeto de las competencias nacionales y
subnacionales de gobierno, establecidas como derechos a los que las regiones y
pueblos puedan acceder, cumpliendo requisitos que garanticen la capacidad
administrativa, solidaridad con otras regiones y unidad del Estado Nacional.
k) Formular, ejecutar y coordinar políticas dirigidas a fortalecer la gestión
y el desarrollo departamental y municipal, con las Prefecturas, Gobiernos
Municipales, naciones y comunidades originarias, con presencia equilibrada y
equitativa de todas las culturas y comunidades lingüísticas, en la
administración pública nacional.
MINISTRO DE GOBIERNO
a) Plantear, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del
Estado, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado
social y democrático de derecho.
b) Planificar y coordinar con los Prefectos y la Policía Nacional el Régimen
de Políticas de Seguridad Pública en los Departamentos.
c) Dirigir a la Policía Nacional de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 216
de la Constitución Política del Estado.
d) Formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en los ámbitos:
- Migratorio.
- Seguridad Pública, de prevención y represión del delito.
- Régimen Penitenciario, rehabilitación y reinserción social elaborando una
política nacional contra el crimen.
e) Diseñar y desarrollar políticas integrales de lucha contra el narcotráfico.
f) Establecer y coordinar políticas de cooperación policial internacional de
lucha contra el crimen organizado.
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
a) Establecer el desarrollo de la Política de Defensa Nacional y la
modernización de las capacidades de defensa.
b) Transmitir a las Fuerzas Armadas de la Nación las órdenes presidenciales en
el orden administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe.
c) Formular políticas de investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología
en el campo de la defensa.
d) Garantizar el control y vigilancia de las fronteras, y la defensa de los
recursos naturales estratégicos.
e) Promover políticas de derechos humanos en las Fuerzas Armadas y preservar
el comportamiento y adhesión a los valores del Estado social y democrático de
derecho.
f) Elaborar y administrar el Presupuesto de las Fuerzas Armadas de la Nación,
y representarlas ante los poderes públicos.
g) Velar por la disciplina y justicia militar, a través de los tribunales
correspondientes, así como por el desarrollo integral de sus recursos humanos.
h) Contribuir al desarrollo integral del país en coordinación con otros
Ministerios.
i) Precautelar la navegación aérea, fluvial y lacustre, en coordinación con el
Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y promover los derechos
marítimos de la Nación.
j) Ejecutar acciones de defensa civil, de reducción de riesgos y atención de
desastres y emergencias.
k) Contribuir y coordinar acciones dirigidas a la defensa del medio ambiente.
l) Coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo el seguimiento
y evaluación a la estrategia nacional de desarrollo.
MINISTRO DE JUSTICIA
a) Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial (Corte
Suprema, Tribunal Constitucional y Consejo de la Judicatura), Ministerio
Público y Defensor del Pueblo, mediante acciones tendentes a mejorar la
administración de justicia.
b) Formular y ejecutar políticas de lucha contra la corrupción.
c) Ejercer tuición orgánica y administrativa sobre el Servicio Nacional de
Defensa Pública.
d) Diseñar y ejecutar políticas nacionales de defensa, protección de los
derechos humanos, de los derechos del niño, niña y adolescentes, de personas
de la tercera edad y personas con discapacidad, y otros grupos vulnerables.
e) Formular y coordinar políticas de Género y Generacionales.
f) Plantear políticas, normas y programas para apoyar y fortalecer la
institucionalización del sistema de justicia comunitaria en todo el territorio
nacional.
g) Implementar programas y proyectos para el acceso a la justicia y a la
información pública.
h) Recopilar y reordenar la legislación nacional dispersa y poner al servicio
de los poderes del Estado y de la ciudadanía.
MINISTRO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO
a) Planificar y coordinar el desarrollo integral del país, mediante la
elaboración, coordinación y seguimiento de la estrategia nacional del
desarrollo económico, social y cultural en relación con los Ministerios
correspondientes.
b) Definir políticas para fortalecer la presencia del Estado como actor
productivo y financiero para la redistribución de la riqueza económica.
c) Desarrollar políticas de planificación y ordenamiento territorial y medio
ambiente.
d) Formular y coordinar las políticas y estrategias de desarrollo productivo y
social.
e) Ejercer las facultades de órgano rector de los Sistemas Nacionales de
Planificación, Inversión Pública y Financiamiento.
f) Elaborar políticas presupuestarias sobre la base de las estrategias del
desarrollo nacional en coordinación con los demás ministerios y otras
entidades.
g) Plantear políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento para
el desarrollo nacional.
h) Realizar el seguimiento de los Sistemas Nacionales de Inversión Pública de
Planificación y Financiamiento.
i) Articular los Planes de Desarrollo Municipal (PDM) y Planes Departamentales
de Desarrollo Económico y Social (PDDES) con la Estrategia Nacional de
Desarrollo Económico y Social.
j) Plantear y desarrollar políticas de ciencia y tecnología.
k) Gestionar convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y
Financiera Internacional.
MINISTRO DE HACIENDA
a) Formular, ejecutar y controlar la política fiscal nacional en materia de
tesorería, crédito público, contabilidad integrada, elaboración y ejecución
presupuestaria, política tributaria y arancelaria.
b) Ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de los Sistemas
de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto,
Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y
Crédito Público y Contabilidad Integrada.
c) Coordinar la política monetaria, bancaria y crediticia con el Banco Central
de Bolivia.
d) Diseñar políticas en materia de intermediación financiera, servicios
financieros, pensiones, valores y seguros.
e) Administrar el pago de pensiones del Sistema de Reparto.
f) Elaborar el proyecto de Presupuesto General de la Nación en coordinación
con los demás ministros de Estado y otras instituciones públicas, en el marco
de los lineamientos y políticas diseñados por el Ministerio de Planificación
del Desarrollo.
g) Controlar el cumplimiento de las políticas nacionales de ejecución
presupuestaria de todas las entidades públicas que perciben recursos del
Tesoro General de la Nación.
h) Coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo el seguimiento
y evaluación a la estrategia nacional de desarrollo.
MINISTRO DEL AGUA
a) Diseñar y desarrollar la Estrategia Nacional del Agua y de los recursos
hídricos, en función de la estrategia de defensa de la soberanía y seguridad
nacionales.
b) Formular y ejecutar una política integral y sostenible de los recursos
hídricos, para garantizar el derecho humano de acceso al agua de toda la
población, y preservar el medio ambiente respetando la diversidad cultural.
c) Plantear y ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de
servicio de agua potable y saneamiento básico, riego y manejo de cuencas,
aguas internacionales y transfronterizas, así como el aprovechamiento de todos
los usos de agua, en coordinación con los ministerios de Relaciones Exteriores
y Cultos y de Planificación del Desarrollo.
d) Tener tuición, participar e intervenir en la regulación de los diferentes
usos del agua y servicios básicos de agua potable y saneamiento básico.
e) Presidir y asumir la representación del Poder Ejecutivo en el Servicio
Nacional de Riego (SENARI) y Consejo Interinstitucional del Agua (CONIAG).
f) Coordinar los planes nacionales, departamentales, regionales y municipales
en todos los usos y servicios del agua.
g) Coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo el seguimiento
y evaluación a la estrategia nacional de desarrollo.
MINISTRO DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA
a) Diseñar una estrategia y política nacional de desarrollo productivo en
coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
b) Construir una matriz productiva con capacidad de asegurar la generación de
empleos estables, formular y ejecutar políticas dirigidas a promover
encadenamientos productivos en todo el territorio nacional.
c) Plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso a mercados
nacionales y externos; y, promoción de compras estatales para la producción
artesanal e industrial de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, tanto
urbana como rural.
d) Diseñar y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones y apertura
de mercado, en el marco de los convenios y tratados suscritos por el Estado
Boliviano cuando sea pertinente.
e) Impulsar políticas públicas para el desarrollo y promoción del Turismo
inclusivo, sostenible y competitivo.
f) Estructurar y coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo
una institucionalidad estatal para el financiamiento del desarrollo, así como
acciones de apoyo a la gestión tecnológica empresarial productiva.
g) Generar políticas públicas para elevar la productividad y competitividad de
la artesanía, micro y pequeña empresa.
h) Coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo el seguimiento
y evaluación a la estrategia nacional de desarrollo.
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
a) Formular una estrategia nacional de desarrollo en coordinación con el
Ministerio de Planificación del Desarrollo.
b) Promover y negociar tratados y convenios nacionales e internacionales en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, en el marco
de las políticas definidas por el señor Presidente de la República y el
Ministerio de Planificación del Desarrollo, referidas a Urbanismo y Vivienda,
Transportes, Telecomunicaciones y Energías.
c) Plantear políticas de seguimiento, regulación y control de las áreas de su
competencia.
d) Diseñar y generar normativas específicas que permitan el acceso equitativo
a servicios públicos.
e) Formular planes y programas de vivienda, priorizando los de interés social,
el mejoramiento urbano y, en general, las condiciones de vida de los sectores
sociales más deprimidos.
f) Formular, ejecutar y evaluar políticas de telecomunicaciones, energía y
transporte, tanto fluvial y lacustre como terrestre y aéreo.
g) Coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo el seguimiento
y evaluación a la estrategia nacional de desarrollo.
MINISTRO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO
Y MEDIO AMBIENTE
a) Formular una política y Estrategia Nacional de Desarrollo Rural y
Agropecuario, en coordinación con el Ministerio de Planificación del
Desarrollo.
b) Plantear políticas y planes para el uso sostenible e incremento de los
recursos naturales renovables.
c) Diseñar la política nacional de tierras y territorio.
d) Supervisar el trabajo del Instituto Nacional de Reforma Agraria, convocar y
dirigir la Comisión Agraria Nacional, y supervisar a las Comisiones Agrarias
Departamentales.
e) Estructurar políticas y planes de aprovechamiento y conservación del Medio
Ambiente, de la biodiversidad y de los recursos forestales.
f) Supervisar y evaluar el trabajo del Servicio Nacional de Areas Protegidas.
g) Participar en el proceso de regulación de derechos sobre recursos
forestales, ejerciendo tuición sobre el Sistema de Regulación de los Recursos
Naturales Renovables (SIRENARE) y la Superintendencia Agraria.
h) Fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades y
organizaciones económicas campesinas e indígenas, protegiendo sus derechos
sociales, económicos y culturales.
i) Apoyar al sector empresarial agropecuario y a los pequeños y medianos
productores, así como al sector comunitario, en sus iniciativas económicas
orientadas al mercado interno y a la exportación.
j) Promover y ejecutar planes y programas integrales de desarrollo rural.
k) Formular y desarrollar planes para la seguridad y la soberanía alimentaría
del país.
l) Formular y controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el
desarrollo agrícola y pecuario.
m) Formular políticas de desarrollo integral que recuperen y revaloricen los
usos legales de la hoja de coca, así como su industrialización y el desarrollo
de las zonas productoras.
MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA
a) Formular una política de desarrollo de los hidrocarburos y la energía, en
coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
b) Formular, evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Nacional de
Hidrocarburos y Energía.
c) Normar, en el marco de su competencia, la adecuada aplicación de las Leyes
vigentes y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos y Energía.
d) Dirigir y supervisar todas las actividades del sector.
e) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia
de hidrocarburos y energía.
f) En el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos y Energía, definir y
establecer la política de precios para el mercado interno, y la política de
exportación de hidrocarburos,
g) Supervisar y fiscalizar la producción, transporte, comercialización,
refinación, uso y destino de los hidrocarburos y sus productos derivados, así
como la distribución de gas natural por redes.
MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA
a) Formular, diseñar, evaluar, ejecutar, fiscalizar políticas de desarrollo en
materia de prospección, exploración y explotación, concentración, fundición,
comercialización e industrialización de minerales metálicos y no metálicos.
b) Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo del
sector minero y metalúrgico, además de controlar su cumplimiento.
c) Vigilar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el
sector metalúrgico.
d) Incentivar el desarrollo de las cooperativas mineras y de la minería chica,
a través de políticas que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y
administrativa.
e) Promover la modernización del sector mediante la adopción de procesos
productivos de mayor transformación y valor agregado, así como de sistemas de
comercialización y técnicas de administración apropiadas.
f) Promover el desarrollo normativo del sector y su adecuado tratamiento
tributario.
g) Promover el registro, cumplimiento de normas y seguridad de las concesiones
mineras.
h) Formular, desarrollar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento
así como ejercer las atribuciones por Ley sobre la Corporación Minera de
Bolivia.
i) Ejercer tuición, supervisar y fiscalizar el funcionamiento del Servicio
Geológico y Técnico de Minas (SERGEOTECMIN).
j) Ejercer tuición, supervisar y fiscalizar el funcionamiento del Complejo
Industrial y Evaporítico del Salar de Uyuni.
k) Ejercer tuición y promover el funcionamiento de las fundiciones de Vinto,
Karachipampa y otros.
l) Establecer periódicamente las cotizaciones oficiales de los minerales para
su comercialización y el pago del Impuesto Complementario de la Minería.
m) Promover el desarrollo de las inversiones para el sector minero metalúrgico nacional.
MINISTRO DE TRABAJO
a) Garantizar la defensa efectiva de los derechos de los trabajadores del
país.
b) Vigilar la aplicación y cumplimiento de la legislación nacional y de los
convenios internacionales en materia laboral.
c) Restituir el derecho de sindicalización de todos los trabajadores.
d) Generar políticas y programas para erradicar la explotación del trabajo
infantil.
e) Coordinar la generación de políticas y programas para garantizar igualdad
en el acceso y las condiciones laborales para las mujeres y los hombres.
f) Coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma
de servidumbre.
g) Promover el desarrollo económico y productivo de las cooperativas,
vigilando su organización y funcionamiento en el marco de la Ley General de
Cooperativas.
MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURAS
a) Formular una política y estrategia nacionales de desarrollo educativo y de
culturas en coordinación con el Ministro de Planificación del Desarrollo.
b) Vincular los programas educativos con las políticas de desarrollo del país.
c) Promover el desarrollo de teorías pedagógicas nacionales, a partir de
nuestra identidad, filosofía y experiencias educativas.
d) Formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y programas de
educación.
e) Regir la educación fiscal y privada en todas sus áreas, modalidades,
niveles, ciclos y grados, velando por su calidad y pertinencia.
f) Promover e incentivar el desarrollo de la educación técnica y tecnológica.
g) Promover e incentivar la investigación científica y el desarrollo de la
ciencia, el conocimiento y la bioética.
h) Fomentar la producción y difusión de la cultura, y proteger la riqueza
cultural, religiosa, histórica y documental.
i) Generar políticas y programas que garanticen la custodia y conservación del
patrimonio cultural del pueblo boliviano.
j) Desarrollar políticas y programas que contribuyan a que la diversidad
cultural y lingüística sea la base del desarrollo nacional.
k) Formular políticas y ejecutar programas de difusión y concientización
contra el uso y consumo de drogas, alcohol y tabaco.
MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES
a) Formular, ejecutar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud en
el marco de las políticas de desarrollo del país.
b) Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud,
conformado por los subsectores de seguridad social a corto plazo, público y
privado, con y sin fines de lucro y medicina tradicional.
c) Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud
pública.
d) Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de
las enfermedades, curación y rehabilitación.
e) Ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el
sistema de salud.
f) Formular, desarrollar, supervisar y evaluar la implementación del modelo de
gestión y atención en salud.
g) Promover la medicina tradicional y su articulación con la medicina
occidental, en el marco de la interculturalidad y adecuación cultural de los
servicios.
h) Formular políticas, estrategias y planes de nutrición y seguridad
alimentaría en el marco de la soberanía nacional.
i) Formular políticas, estrategias y planes de prevención, rehabilitación y
reinserción para personas con discapacidad.
j) Formular políticas, estrategias y planes de prevención, rehabilitación y
reinserción para personas con un consumo problemático de substancias
psicoactivas legales e ilegales.
k) Promover la organización de instancias nacionales, departamentales,
municipales y comunitarias, para el control social y revisión de políticas y
estrategias de salud preventiva.
l) Armonizar la cooperación internacional en el sector salud con las
políticas, prioridades y normas establecidas por el Gobierno Nacional.
m) Regular el funcionamiento de las entidades formadoras y capacitadoras del
sector salud, exceptuando las universidades públicas, en coordinación con el
Ministerio de Educación y Culturas.
n) Formular políticas y ejecutar programas que fomenten la cultura física,
actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de
recreación, promoviendo la salud física y mental.
o) Elaborar y ejecutar programas de infraestructura y equipamiento, para la
práctica del deporte y el desarrollo de la cultura física a nivel nacional.
CAPITULO II
ORGANOS DE COORDINACION
ARTICULO 5.
I. Son órganos fundamentales de coordinación del Poder Ejecutivo los
siguientes:
a) Consejo de Ministros. Como instancia normativa de definición de políticas y
coordinación superior del Poder Ejecutivo, presidida por el Presidente de la
República.
b) Consejo Supremo de Defensa Nacional (COSDENA). Responsable de coordinar las
políticas nacionales de seguridad externa e interna, con capacidad de proponer
políticas y normas.
El Consejo Supremo de Defensa Nacional (COSDENA) estará integrado por el
Presidente de la República, como Presidente Nato del Consejo; Ministro de
Defensa Nacional, Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, Ministro de la
Presidencia, Ministro de Gobierno, Ministro de Hacienda, Secretario General
Permanente del COSDENA, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la
Nación, Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y Comandantes
Generales de Fuerza. En ausencia del Presidente de la República y en su
delegación, asumirá la Presidencia del Consejo Supremo de Defensa Nacional
(COSDENA) el Ministro de Defensa Nacional. En caso necesario podrán ser
convocados por el Presidente otros Ministros de Estado, funcionarios o
representantes de instituciones, empresas públicas y privadas.
II. El Poder Ejecutivo podrá, por Decreto Supremo, establecer otros consejos de coordinación, temporales o permanentes.
TITULO III
INSTITUCIONES Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO UNICO
INSTITUCIONES, EMPRESAS PUBLICAS Y SERVICIOS NACIONALES
ARTICULO 6. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reordenará la dependencia y tuición de las instituciones y empresas públicas y de economía mixta, adecuándolas al cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7. Además de los Servicios Nacionales creados o cuyo funcionamiento esté regulado por Ley expresa, el Poder Ejecutivo podrá, por Decreto Supremo, crear Servicios Nacionales definiendo sus competencias y su carácter desconcentrado o descentralizado.
**TITULO IV
JERARQUIA NORMATIVA, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y MODIFICATORIAS FINALES **
CAPITULO I
JERARQUIA NORMATIVA DEL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 8.
I. La jerarquía de las normas legales del Poder Ejecutivo es la siguiente:
a) Decreto Supremo y Decreto Presidencial
b) Resolución Suprema
c) Resolución Multiministerial
d) Resolución Biministerial
e) Resolución Ministerial
f) Resolución Administrativa
II. En el ámbito de la administración departamental se emitirán Resoluciones Prefecturales.
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 9. El Poder Ejecutivo presentará al Parlamento la reformulación de las partidas del Presupuesto General de la Nación correspondientes a las atribuciones ministeriales asignadas por esta Ley.
ARTICULO 10. Los Ministros asumirán los derechos y obligaciones que correspondan a las atribuciones que esta Ley asigna.
ARTICULO 11. Los Servicios Nacionales existentes funcionarán conforme con las Leyes y Decretos Supremos que determinen atribuciones y funciones.
CAPITULO III
MODIFICATORIAS Y FINALES
ARTICULO 12. Se modifican los artículos 21 y 22 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, con el siguiente texto:
"Artículo 21. El órgano rector de los Sistemas Nacionales de Planificación, Inversión Pública y Financiamiento es el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el cual además velará por la integración de las normas y procedimientos de dichos sistemas con los sistemas de Administración y Control Gubernamentales. Así mismo tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Fijar el marco normativo de mediano y largo plazo para formular los
programas de operación, las políticas para la formulación de presupuestos de
las entidades públicas en base a los lineamientos de la política económica y
social desarrollados por los Sistemas Nacionales de Planificación, Inversión
Pública y Financiamiento.
b) Asegurar la compatibilidad de los objetivos y planes estratégicos de las
entidades públicas con los objetivos y planes estratégicos nacionales y con el
plan de inversiones públicas y financiamiento.
c) Elaborar el plan de inversiones públicas y financiamiento en base a los
proyectos de preinversión e inversiones aprobadas por las instancias
sectoriales y regionales.
d) Negociar en nombre del Estado la obtención de todo financiamiento de
organismos bilaterales y multilaterales, cualquiera sea su modalidad, origen y
destino en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
e) Establecer políticas de ejecución, el Plan de Inversiones Públicas y
Financiamiento, evaluar su ejecución y actualizar con base en la información
generada por los sistemas de Administración y Controles".
"Artículo 22. El Ministerio de Hacienda es la autoridad fiscal y órgano rector de los sistemas de Programación de Operaciones; Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público y Contabilidad Integrada".
ARTICULO 13. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto Supremo.
ARTICULO 14.
I. Se abroga la Ley N° 2446, de 19 de marzo de 2003 y la Ley N° 2840, de 16 de
septiembre de 2004,
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Senado Nacional, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AIMA, Juan Ramón Quintana Taborga.