La Ley Nº 336 aprueba y autoriza un crédito de dos millones de dólares ($us. 2.000.000) contratado por el Gobierno con la Asociación Internacional para el Desarrollo (IDA) para el desarrollo ganadero en el departamento de Beni, elevando el decreto supremo No. 7971 a rango de ley. Además, se instruye a los Ministerios de Hacienda y de Agricultura a negociar con la IDA una rebaja del interés conforme a lo estipulado en el convenio de crédito de 1967.
LEY Nº 336
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 62 de la Constitución Política del Estado, en su inciso 2°, con referencia a los incisos 4° y 5° del artículo 59, aprueba y autoriza el crédito contratado por el Supremo Gobierno con la Asociación Internacional para el Desarrollo (IDA) con destino al desarrollo ganadero del departamento Beni, por un monto total de DOS MILLONES DE DOLARES ($us. 2.000.000.-), de acuerdo a las condiciones y términos estipulados en el decreto supremo No. 7971, de 18 de abril de 1967, a cuyo efecto dicho decreto supremo queda elevado a rango de Ley.
Artículo 2. El Supremo Gobierno, por intermedio de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, negociará con la Asociación Internacional para el Desarrollo (IDA) la rebaja del interés a que se refiere el artículo 3° del decreto supremo 7971, en mérito a lo establecido en la cláusula 4ª del convenio de crédito suscrito el 26 de mayo de 1967.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de septiembre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Rolando Pardo Rojas.