La Ley N° 3362, promulgada el 21 de febrero de 2006, declara de prioridad nacional el desarrollo turístico del Municipio de Pampa Aullagas, autoriza al Poder Ejecutivo a promover y proteger las expresiones artísticas y culturales de la región, y establece la elaboración de un Proyecto de Promoción y Planes de Fomento al Turismo a través del Viceministerio de Turismo. Además, permite al Poder Ejecutivo acceder a recursos económicos nacionales e internacionales para estos fines y declara a Pampa Aullagas como Patrimonio Turístico de Bolivia.
LEY N° 3362
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2006
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional, el desarrollo turístico del Municipio de Pampa Aullagas, Segunda Sección de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro.
ARTICULO 2°.-Autorizase al Poder Ejecutivo y sus instancias correspondientes, la promoción turística de las expresiones artísticas y culturales, así como la protección de los mismos que se constituyen las riquezas arquitectónicas arqueológicas y culturales del Municipio de Pampa Aullagas.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que mediante el Viceministerio de Turismo se elabore el Proyecto de Promoción, Planes y Programas de Fomento y Desarrollo del Turismo de Pampa Aullagas.
ARTICULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo que disponga de recursos económicos, tanto de origen nacional como internacional para la concretización de los artículos 2 y 3 descritos en el presente.
ARTICULO 5°.- Dispóngase que el Poder Ejecutivo, mediante sus instancias correspondientes, declare al municipio de Pampa Aullagas Patrimonio Turístico de Bolivia.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AIMA, Juan Ramón Quintana Taborga.