La Ley Nº 341 autoriza al Poder Ejecutivo a contratar un empréstito de $us. 5.500.000 del Banco Interamericano de Desarrollo para la construcción de viviendas de interés social, con un plazo de amortización de 30 años y un interés del 2.25% anual, además de comisiones de servicio y compromiso. El servicio del empréstito se financiará con los ingresos recuperables de las inversiones, fondos del Consejo Nacional de Vivienda y la garantía del Banco Central de Bolivia.
LEY Nº 341
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. De conformidad al artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito y la suscripción de los contratos de préstamo y garantía, por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 5.500.000.-) otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo de acuerdo a la Resolución de su Directorio Ejecutivo No. 91/67, de 27 de julio de 1967, mediante la cual aprueba el préstamo No. 151/SF-BO en favor del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), para la construcción de viviendas de interés social.
Artículo 2. El préstamo será amortizado en el plazo de 30 años, a partir de la fecha del contrato con el interés del 2 - ¼ % anual, más una comisión de servicio de ¾% por año y ½ % anual de comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados.
Artículo 3. El servicio de empréstito se efectuará con los montos recuperables de las inversiones realizadas, además con los fondos propios del Consejo Nacional de Vivienda y con la garantía del Banco Central de Bolivia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de octubre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Rolando Pardo Rojas, Marcelo Galindo de U.