Ley N° 341
05 DE FEBRERO DE 2013 .- LEY DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
DECRETO SUPREMO N� 3453
LEY Nº 341
LEY DE 5 DE FEBRERO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado.
La presente Ley se aplicará a:
I. Todas las entidades públicas de los cuatro Órganos del Estado, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
II. Las empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios básicos o que administren recursos fiscales y/o recursos naturales.
III. Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas. En las autonomías indígena originario campesinas, la presente Ley se aplicará de acuerdo a normas y procedimientos propios.
La presente Ley tiene por fines:
Son principios de cumplimiento obligatorio:
Y CONTROL SOCIAL
DE LOS ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Son actores de la Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas.
Existen los siguientes tipos de actores en la Participación y Control Social:
En el marco de la presente Ley, el derecho de la Participación y Control Social se efectúa a través de:
En el marco de la Constitución Política del Estado y de la presente Ley, los actores de la Participación y Control Social tienen las siguientes atribuciones:
Los actores de la Participación y Control Social tienen las siguientes obligaciones:
A LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
La Participación y el Control Social, tendrán carácter amplio y participativo, salvo las siguientes restricciones:
I. En el ejercicio de la Participación y Control Social:
II. En caso de contravención alparágrafoprecedente, los actores de la Participación y Control Social, de acuerdo a las prohibiciones, serán suspendidos inmediatamente y/o remitidos los antecedentes a las instancias o autoridades correspondientes.
I. Toda persona de manera individual puede adscribirse de manera circunstancial al Control Social sea éste territorial o funcional, ejercido a la gestión pública, a una determinada política, plan, programa o proyecto.
II. La Participación y Control Social goza de legitimidad y de reconocimiento por el Estado, para el ejercicio de sus derechos.
I. Se denomina Participación y Control Social colectivo al que se ejerce de manera orgánica, comunitaria y circunstancial.
II. La Participación y Control Social colectivo se ejercerá a la gestión territorial y/o funcional, en los niveles nacional, departamental, municipal y regional.
III. La Participación y Control Social comunitario e intercultural se ejercerá en el ámbito indígena originario campesino, según corresponda.
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Las instancias establecidas en el Artículo 2 de la presente Ley, crearán espacios permanentes de Participación y Control Social, conformados por actores sociales colectivos.
I. Los actores sociales colectivos reconocidos legalmente a nivel nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino e intercultural, según corresponda, delegarán a sus representantes.
II. Cualquier persona podrá adscribirse voluntariamente de manera circunstancial, a los espacios permanentes de Participación y Control Social.
El Órgano Legislativo garantizará la Participación y Control Social a través del acceso a la información, la rendición pública de cuentas, la construcción colectiva de normas,la evaluación a su gestión y a la función de control y fiscalización, de acuerdo a su reglamentación.
El Órgano Ejecutivo mediante sus Ministerios, entidades públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas y empresas públicas, garantizará la Participación y Control Social a través del acceso a la información, la rendición pública de cuentas, las iniciativas legislativas, normativas y las políticas públicas, de acuerdo a su reglamentación.
I. El Órgano Judicial mediante el Consejo de la Magistratura, garantizará la Participación y Control Social, en el acceso a la información, rendición pública de cuentas, la evaluación de gestión, el control disciplinario y los procesos de postulación, preselección y selección de las y los servidores judiciales.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional garantizará la Participación y Control Social a través del acceso a la información, rendición pública de cuentas, evaluación de gestión, y ante la entidad correspondiente, en los procesos de postulación, preselección y selección de las y los magistrados.
El Órgano Electoral Plurinacional, garantizará la Participación y Control Social a través del acceso a la información, rendición pública de cuentas, definición de políticas, estrategias interculturales, misiones de acompañamiento, fases del proceso de designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales Departamentales, de acuerdo a su Ley especial.
Las Fuerzas Armadas garantizarán la Participación y Control Social a través de la rendición pública de cuentas, la verificación del cumplimiento de los derechos humanos en el servicio militar y pre-militar, y el acceso a la información, siempre que la misma no sea considerada secreta, reservada y/o confidencial de acuerdo a Ley.
La Policía Boliviana garantizará la Participación y Control Social a través de la rendición pública de cuentas, la evaluación de las políticas y acciones desarrolladas en seguridad ciudadana, la verificación del cumplimiento de los derechos humanos y el acceso a la información, siempre que la misma no sea considerada secreta, reservada y/o confidencial de acuerdo a Ley.
I. Las entidades territoriales autónomas garantizarán el ejercicio de la Participación y Control Social, de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y sus estatutos, a través de sus Estatutos Autonómicos Departamentales, Cartas Orgánicas Municipales y Estatutos Regionales y Estatutos Indígena Originario Campesinos, en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables.
III. Las autonomías indígena originario campesinas, garantizarán a través de sus Estatutos la Participación y Control Social de acuerdo a la organicidad, identidad y visión de cada pueblo; en la definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo, cultural; en la administración de los recursos naturales en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables.
I. La Participación se ejercerá de manera amplia y decisoria sobre la gestión pública en todos los niveles de Estado, siendo el Control Social complementario y consecuencia de aquella.
III. La fiscalización y/o control gubernamental es función y competencia del Estado, que le faculta a investigar, controlar y sancionar la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico, con el fin de impedir, identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.
La sociedad civil se organizará y definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado; a tal efecto se presentará ante las instancias contempladas en el Artículo 2 de la presente Ley, para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables.
A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS BÁSICOS
Los actores de la Participación y Control Social, y las usuarias y los usuarios ejercerán Control Social a la administración y calidad de los servicios públicos prestados por empresas públicas; y a la calidad de los servicios públicos básicos prestados por entidades privadas, sujetos a la autorización, control y fiscalización del Estado.
Los actores de la Participación y Control Social y las usuarias y los usuarios, podrán acudir ante las instancias competentes y ala Defensoría del Pueblo, para presentar denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones que afecten la calidad en la prestación de servicios públicos.
Las entidades competentes podrán requerir información documentada y estadística formal, pronta, completa y comprensible a los proveedores de servicios públicos y facilitarla a los actores de la Participación y Control Social, y a cualquier usuaria y/o usuario.
Las y los actores de la Participación y Control Social, las usuarias y usuarios, independientemente de la denuncia presentada ante las entidades competentes, podrán presentar reclamos ante las entidades que suministran servicios públicos y/o ante las instituciones de regulación de estos servicios.
El incumplimiento del servicio por parte del proveedor, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, facultará a los actores de la Participación y Control Social, a la usuaria o usuario a exigir el cumplimiento de la prestación, a recibir una prestación equivalente o exigir la restitución y la reparación integral de la vulneración del derecho ante las autoridades competentes. En los casos en que el incumplimiento del servicio derivare en indicios de la comisión de un delito, deberán remitirse o presentarse los antecedentes al Ministerio Público, para el inicio de la investigación correspondiente.
La sanción derivada del incumplimiento por parte de los proveedores de servicios será aplicada por la autoridad competente de acuerdo a Ley. Los actores de la Participación y Control Social velarán y en su caso promoverán el cumplimiento de las sanciones impuestas, ante la autoridad que corresponda.
En caso de que la prestación de un servicio público deje de ser provisto por una entidad territorial autónoma, las y los actores de la Participación y Control Social, previo informe, podrán solicitar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, la aprobación de una Ley que autorice el ejercicio transitorio de la competencia, en la que se fije las condiciones, plazos para su ejercicio y las condiciones de restitución al gobierno autónomo impedido.
La Participación y Control Social a empresas privadas que presten servicios públicos se realizará a través de los tipos de actores establecidos en la presente Ley.
RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS, DIÁLOGO Y PROPUESTAS
Son obligaciones del Estado respecto a la Participación y Control Social, las siguientes:
I. El Estado en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, a través de todas sus entidades pondrá a disposición y facilitará de manera efectiva y oportuna a todos los actores de la Participación y Control Social, la información de acuerdo a lo establecido en la Ley.
II. El Estado en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, implementará centros de documentación, redes de información, gobierno electrónico, telecentros y otros instrumentos similares, que facilitarán el acceso y comprensión de la documentación e información pública.
I. El Estado en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, promoverá, generará y ejecutará políticas, planes, programas y proyectos de capacitación para el ejercicio de la Participación y Control Social de manera amplia, activa, plural e intercultural.
II. La capacitación a las y los actores de la Participación y Control Social en todos los niveles del Estado, será impartida de manera sistemática y sostenida por todas las entidades contempladas en el Artículo 2 de la presente Ley.
III. El Estado promoverá la capacitación de las y los servidores públicos sobre el rol de la Participación y Control Social en la gestión pública, a través de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional y otras entidades competentes.
IV. El Ministerio de Educación incluirá en la currícula educativa la temática de Participación y Control Social, y promoverá el ejercicio de una ciudadanía democrática intercultural.
I. Las autoridades del Estado en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, elaborarán políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos con participación activa de los actores de la Participación y Control Social.
II. Previamente a la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos, las autoridades del Estado en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, difundirán y pondrán a conocimiento de la sociedad, el cronograma de las actividades de planificación participativa, para la toma de decisiones.
III. Las autoridades de las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, garantizarán la Participación y Control Social a la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos.
I. Los Órganos del Estado, las entidades territoriales autónomas y las entidades públicas del Estado Plurinacional, realizarán rendiciones públicas de cuentas y evaluación de resultados de gestión, ante la sociedad en general y ante los actores que ejercen Control Social en particular.
II. Las entidades públicas y privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales, tienen la obligación de convocar formalmente a los actores de Participación y Control Social que correspondan, a los procesos de rendición pública de cuentas.
III. La difusión del informe deberá realizarse por escrito y en la página web de la entidad con anticipación de quince días calendario a la realización del acto.
IV. La rendición pública de cuentas se realizará al menos dos veces al año, de manera semestral, en forma clara y comprensible presentada en acto público ampliamente convocado para el efecto, con participación de la población interesada y la sociedad civil organizada, hayan sido o no parte del proceso de planificación de políticas, planes, programas y proyectos, recayendo la responsabilidad de su realización a las Máximas Autoridades de cada entidad.
V. Las empresas privadas que prestan servicios públicos o administran recursos fiscales, rendirán cuentas y realizarán evaluaciones públicas sobre la calidad de sus servicios.
VI. Una vez realizada la rendición pública de cuentas, los actores sociales podrán verificar los resultados y en su defecto pronunciarse sobre los mismos, debiendo quedar refrendada en un acta.
I. Las y los actores de la Participación y Control Social directamente interesados en un proyecto determinado, podrán pedir la rendición pública de cuentas sobre el mismo, durante o al finalizar su ejecución.
II. La rendición de cuentas específica, se realizará en el lugar de ubicación del proyecto o en el lugar de residencia de la población destinataria del proyecto.
III. La rendición pública de cuentas específica, podrá ser presidida por las Máximas Autoridades de la entidad y asistida técnicamente por el o los responsables de la ejecución del proyecto, recayendo la responsabilidad de su realización en las Máximas Autoridades de la entidad.
I. El Estado Plurinacional, a través de los Ministerios respectivos, garantizará la realización de Mesas de Diálogo quinquenales, en el ámbito, municipal, regional, departamental y nacional para la participación y concertación de propuestas de desarrollo y de políticas de gobierno que serán sistematizadas e incorporadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social.
II. Los gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales, e indígena originario campesinos, realizarán Mesas de Diálogo para la participación y concertación de propuestas de desarrollo y de políticas de gobierno que serán sistematizadas e incorporadas en sus respectivos Planes de Desarrollo.
I. El Estado Plurinacional garantizará espacios democráticos en medios de difusión, para que los actores de la Participación y Control Social del nivel nacional presenten informes y rindan cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.
II. Los gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales, e indígena originario campesinos, garantizarán espacios democráticos en medios de difusión si correspondiere, para que los actores de la Participación y Control Social, presenten informes y rindan cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.
I. Las Máximas Autoridades de los Órganos del Estado, en todos los niveles y ámbitos territoriales, empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas y empresas mixtas, garantizarán que en todos sus planes, programas y proyectos se contemple dentro de su presupuesto anual, los recursos necesarios y suficientes destinados a efectivizar el derecho de la Participación y Control Social.
II. Las Entidades Estatales de Fiscalización y Regulación que tengan competencias sobre cada área específica, destinarán del presupuesto asignado por el Tesoro General del Estado, de los ingresos provenientes de las tasas de regulación, derechos, patentes, multas y otros ingresos; los recursos necesarios y suficientes para efectivizar el derecho de la Participación y Control Social a la calidad de los servicios de empresas privadas que presten servicios públicos o administren recursos fiscales para fines de la presente Ley.
III. El Estado Plurinacional garantizará que en todo Convenio u otro documento análogo de la cooperación externa para la ejecución de políticas, planes, programas y/o proyectos en función de la unidad, soberanía y los intereses del pueblo; contemple presupuesto destinado a la Participación y Control Social.
IV. El uso de los recursos destinados al ejercicio de la Participación y Control Social, estarán sujetos a reglamentación especial emitida por autoridades competentes en todos los niveles del Estado, según corresponda, con participación de la sociedad civil organizada. Estos recursos estarán sujetos a fiscalización de acuerdo a normativa vigente.
V. En ningún caso los recursos destinados al ejercicio de la Participación y Control Social, serán asignados al pago de remuneraciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales, e indígena originario campesinas, garantizarán la inclusión de la Participación y Control Social en sus respectivos Estatutos, Cartas Orgánicas y en la normativa correspondiente, en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables.
SEGUNDA. En el marco de la presente Ley, los cuatro Órganos del Estado, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios públicos básicos o que administren recursos fiscales, deberán en un término no mayor de noventa (90) días, reglamentar la forma de procesar y dar cumplimiento a los informes de carácter vinculante emitidos por las y los actores de la Participación y Control Social, para los efectos establecidos en el parágrafo II del Artículo 24 de esta Ley.
TERCERA.
I. A partir de la promulgación de la presente Ley, las autoridades competentes, en el plazo máximo de noventa (90) días, elaborarán concertadamente con los actores sociales, un instrumento normativo para la distribución, disposición y manejo de los recursos destinados a la Participación y Control Social.
II. Los Gobiernos Autónomos Municipales, establecerán por Ley Municipal en un lapso no mayor a noventa (90) días, el funcionamiento e implementación de la Participación y Control Social.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. Queda derogado el Artículo 133 del Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.
SEGUNDA. Quedan derogados los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo Nº 24447, y los Artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Decreto Supremo N° 23858 de 9 de septiembre de 1994.
TERCERA. Quedan derogados los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley N° 2235 de 31 de julio de 2001, Ley del Diálogo Nacional 2000.
CUARTA. Quedan derogados los Artículos 13 y 14 del Decreto Supremo N° 26451 de 18 de diciembre de 2001.
QUINTA. Quedan derogados los Artículos 150 y 151 de la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades.
SEXTA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Amanda Dávila Torres.
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