La Ley Nº 343 eleva a rango de ley los Decretos Leyes números 07189 y 07260, que regulan el registro de la propiedad agraria y la jurisdicción de sus tribunales, respectivamente. Esta norma establece un marco legal formal para la gestión de la propiedad agraria y la administración de justicia en este ámbito. La ley fue promulgada el 26 de octubre de 1967 y debe ser cumplida como parte del ordenamiento jurídico de la República.
LEY Nº 343
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. Elévanse a rango de Ley los Decretos Leyes números 07189 y 07260 de 24 de mayo de 1965 y 2 de agosto de 1965, respectivamente referentes al registro de la propiedad agraria y a la jurisdicción de sus tribunales.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de septiembre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Gasón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Luis Zurita R., Ministro de Asuntos Campesinos.