La Ley Nº 344 declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de tres inmuebles en la calle “Cnl. Cornejo” de Cobija, con el fin de integrar un lote contiguo destinado a la construcción del Palacio de Justicia. La Prefectura del Departamento es responsable de llevar a cabo los trámites de expropiación conforme al D.S. de 4 de abril de 1879, y se deberá abonar el valor de los inmuebles con fondos establecidos por el Decreto Supremo de 19 de mayo de 1967.
LEY Nº 344
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles, ubicados en la calle “Cnl. Cornejo” de la ciudad de Cobija, capital del departamento Pando: de Pedro Díaz Gonzáles con 172.90 metros cuadrados; de la Sucesión Eugenio von Boeck con superficie de 137.08 metros cuadrados; y de Elías Moussully de 100.03 metros cuadrados.
Dichos terrenos servirán para integrar el lote contiguo a aquellos que posee el Estado sobre la Avenida 6 de Agosto, y que está destinado a la construcción del Palacio de Justicia, obra a la que se reconoce prioridad en su ejecución.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento se encargará de cumplir con los trámites de expropiación, de acuerdo a lo previsto por el D.S. de 4 de abril de 1879, elevado a categoría de Ley por la de 30 de diciembre de 1884; debiendo abonarse el valor de los inmuebles con fondos creados por Decreto Supremo de 19 de mayo de 1967.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de septiembre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Ministro de Gobierno, Justicia e inmigración.