El Decreto Supremo Nº 3453 amplía por única vez el plazo para la liquidación de los procesos disciplinarios tramitados bajo la Ley Nº 2175, estableciendo un nuevo término de un año a partir de su publicación. Se aplica preferentemente la normativa del Ministerio Público, limitando la supletoriedad del procedimiento penal a lo que no afecte la naturaleza breve y simple del procedimiento disciplinario. Además, se ordena al Fiscal General del Estado emitir un reglamento específico en un plazo de 30 días para garantizar el cumplimiento de esta ley, asegurando los derechos y garantías de las partes involucradas.
LEY Nº 344
LEY DE 26 DE FEBRERO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS PROCESOS
DISCIPLINARIOS TRAMITADOS CON LA LEY Nº 2175
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto ampliar por única vez el plazo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 260 del 11 de julio de 2012.
Artículo 2. (AMPLIACIÓN DE PLAZO). Se amplía el plazo establecido en el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 260, por el término de un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley, bajo responsabilidad de la autoridad competente.
Artículo 3. (APLICACIÓN PREFERENTE). Será aplicable de manera preferente la normativa y reglamentación disciplinaria del Ministerio Público, siendo la supletoriedad del procedimiento penal establecida en el Artículo 123 de la Ley Nº 2175, de aplicación restringida, siempre que no afecte la naturaleza breve y simple del procedimiento disciplinario.
Artículo 4. (REGLAMENTACIÓN). En un plazo máximo de treinta (30) días desde la publicación de la presente Ley, el Fiscal General del Estado emitirá Reglamento específico que garantice el cumplimiento del plazo señalado en esta Ley, contemplando los derechos y garantías de las partes intervinientes.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés A. Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo William Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA , Juan Ramón Quintana Taborga, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Amanda Dávila Torres.