La Ley Nº 3463, promulgada el 17 de agosto de 2006, declara el Complejo Conventual San Francisco de Tarija como Patrimonio Nacional Histórico y Cultural, incluyendo su museo, archivos, bibliotecas, Centro Eclesial de documentación y Templo. Se establece el interés departamental y nacional en la difusión de la obra Misión Franciscana, enfocándose en la promoción de los pueblos indígenas del Chaco y Oriente. Se encomienda al Poder Ejecutivo gestionar recursos para fortalecer institucionalmente el complejo y se autoriza a la Prefectura de Tarija a asignar una partida permanente en su presupuesto para el Fondo Editorial, apoyo a la investigación y mantenimiento de la infraestructura del complejo.
LEY Nº 3463
LEY DE 17 DE AGOSTO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase Patrimonio Nacional Histórico, Cultural al Complejo Conventual San Francisco de Tarija, conformado por el museo, archivos, bibliotecas, el Centro Eclesial de documentación y el Templo.
ARTICULO 2. Declárase de interés departamental y nacional la difusión de la obra Misión Franciscana, especialmente referida a la promoción de los pueblos indígenas y originarios del Chaco y Oriente del País, encomendándose al Poder Ejecutivo la gestión de recursos para el fortalecimiento institucional del Complejo Conventual de San Francisco de Tarija.
ARTICULO 3. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Tarija asignar, en su Presupuesto Anual de recursos propios, una partida permanente con destino al Fondo Editorial y de Apoyo a la Investigación del Complejo Conventual de “San Francisco” y a la restauración y mantenimiento de su infraestructura y patrimonio.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Cámara de Senadores, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.