La Ley N° 347 crea el cantón Villa Anta en la segunda Sección Municipal de la provincia Pacajes, departamento de La Paz, incluyendo las comunidades Huisamaya, Chucanaque, Hirapi Chico, Suramaya y Comunidad Anta. El Instituto Geográfico Militar será responsable de la delimitación del nuevo cantón, conforme al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 347
RENE BARRIENTOS ORTUÑOPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Créase el cantón VILLA ANTA en la segunda Sección Municipal de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, que comprenderá las siguientes comunidades: Huisamaya, Chucanaque, Hirapi Chico, Suramaya y Comunidad Anta.
Artículo 2. De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de octubre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas.