La Ley N° 35 autoriza a la Universidad Técnica de Oruro a obtener un empréstito de hasta cinco millones de bolivianos (Bs. 5.000.000.000) de cualquier institución bancaria, cultural o universitaria, tanto nacional como extranjera, garantizado con sus recursos propios. El préstamo se destinará a financiar la construcción de edificios, adquisición de equipos, gabinetes, laboratorios y dotación de bibliotecas.
LEY N° 35
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL ,
D E C R E T A:
Artículo 1. Autorízase a la Universidad Técnica de Oruro colocar un empréstito hasta la suma de cinco millones de bolivianos (Bs. 5.000.000.000.-) ante cualquier institución bancaria, cultural o universitaria del país o del extranjero, sin discriminaciones. Este empréstito será garantizado con los recursos propios creados por ley para la Universidad Técnica de Oruro.
Artículo 2. El préstamo se destinará a la financiación del plan de construcción de edificios, adquisición de equipos de trabajo, gabinetes, laboratorios y dotación de bibliotecas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de noviembre de 1960.
Fdo. Gualberto Olmos, Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario, Bruno Reintsch Valencia, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.