La Ley Nº 3528, promulgada el 22 de noviembre de 2006, establece como prioridad regional la formulación y financiamiento de programas de forestación y reforestación en el Municipio de Villazón, Potosí, en áreas urbanas y cercanas a zonas agrícolas y turísticas. La Prefectura de Potosí y el Municipio de Villazón deben gestionar asistencia técnica y recursos financieros para implementar políticas y proyectos relacionados. Además, se requiere que la Prefectura desarrolle programas de fortalecimiento institucional para el Municipio y mancomunidades, con el fin de ejecutar investigaciones y extensiones forestales.
LEY Nº 3528
LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de prioridad regional la formulación y financiamiento de programas extensivos de forestación y reforestación, en la jurisdicción del Municipio de Villazón, Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, en espacios urbanos y aledaños a las zonas de producción agrícola y sitios de atracción turística.
ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento de Potosí, conjuntamente con el Municipio de Villazón, deben gestionar asistencia técnica y canalizar recursos financieros internos y externos para políticas, planes programas y proyectos de forestación y reforestación.
ARTICULO 3. LaPrefectura del Departamento de Potosí deberá desarrollar programas de fortalecimiento institucional del Municipio de Villazón y mancomunidades municipales, con el objeto de ejecutar programas, proyectos deinvestigación y extensión forestal.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez.