La Ley Nº 355 declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de un terreno de 740 metros cuadrados en Santa Bárbara, Potosí, propiedad de Joaquín Villarpando Aramayo, para la construcción de una escuela. Los trámites administrativos serán gestionados por la Prefectura del Departamento de Potosí, conforme a la normativa vigente. La Junta de Obras Públicas de Potosí se encargará de pagar el valor del terreno y los gastos asociados a la expropiación, tras realizar el peritaje correspondiente.
LEY Nº 355
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declaráse de necesidad y utilidad públicas el lote de terreno ubicado en la zona de Santa Bárbara de la ciudad de Potosí, de propiedad del señor Joaquín Villarpando Aramayo, de 740 metros cuadrados y que tiene los siguiente límites: al norte, terreno de la misma Junta Vecinal; al sur, de Alejandro Delgado, Hilarión Huallpa, Saturnino Mariscal, Felipe Colque y Pedro Gutiérrez; al este, calle transversal H. Vásquez; y al oeste, Román Salamanca y Damiana de Panamá, y dispónese su expropiación para la edificación de una escuela que proyecta la Junta Vecinal de Santa Bárbara de la ciudad de Potosí.
Artículo 2. Los trámites administrativos correspondientes se harán por intermedio de la Prefectura del Departamento de Potosí, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.
Artículo 3. La Junta de Obras Públicas de Potosí, previo peritaje del caso, pagará el valor del terreno de referencia y todos los gastos que demande la expropiación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de octubre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas Mendieta.