La Ley Nº 356 establece la exención de gravámenes nacionales, departamentales y municipales para la importación de ganado de cría y sementales de sangre. Las importaciones deben ser despachadas por las Aduanas fronterizas, presentando una autorización de las Sociedades Rurales, Cooperativas y Cámaras Agropecuarias legalmente reconocidas. Además, se requiere la presentación de certificados sanitarios para autorizar toda importación.
LEY Nº 356
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por tanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Libérase de todo gravamen ya sea nacional, departamental o municipal la importación de ganado de cría y sementales de sangre.
Artículo 2. Las importaciones de ganado de cría y sementales de sangre, serán despachadas por las Aduanas fronterizas con el requisito de la presentación de la correspondiente autorización extendida por los legítimos personeros de las Sociedades Rurales, Cooperativas y Cámaras Agropecuarias o instituciones semejantes del ramo legalmente reconocidas en la jurisdicción.
Artículo 3. Toda importación se autorizará previa presentación de certificados sanitarios.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de octubre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortiz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario.