Abrogada
La Ley Nº 3593, promulgada el 3 de diciembre de 2006, aprueba el contrato entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y la Empresa Petrolera Chaco S.A. para la explotación de diversas áreas petroleras en Bolivia, incluyendo Chimoré I, Juan Latino II, San Ignacio, y otras. La ley se emite conforme al artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 3593
LEY DE 3 DE DICIEMBRE DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato suscrito entre: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), con la Empresa Petrolera Chaco S.A., que tendrá a cargo las siguientes áreas:
Chimoré I (KNT,KNN)
Juan Latino II (PRC)
San Ignacio
Los Cusis
Vuelta Grande
Santa Rosa
Santa Rosa W
San Roque
Palometas N W
Bulo Bulo
Patujusal (PTJ,PTJO)
Humberto Suárez Roca
Los Monos
Katari
Junín
Churumas
Carrasco (CRC,CRCFW)
Caigua
Montecristo
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar**,** Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez**,** Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga.