La Ley N° 36 autoriza al Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí a contratar un empréstito de hasta Bs. 12.000.000.000, garantizado por las regalías mineras del departamento, para financiar obras públicas prioritarias en Potosí y sus provincias, incluyendo la conclusión del mercado central, servicios de luz, agua potable, alcantarillado y pavimentación. El servicio del empréstito se regirá por un 8% de amortización y un 4% de interés anual. La planificación técnica y la inversión de recursos serán aprobadas por el Comité, que también deberá licitar públicamente la ejecución de las obras.
LEY N° 36
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Autorízase al Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí a contratar un empréstito o crédito de bolivianos doce mil millones o su equivalente en dólares americanos (Bs. 12.000.000.000.-) en el Banco Central de Bolivia o cualquier banco del país garantizado y cubierto con las regalías de los productos mineros que le corresponden al departamento mencionado.
Artículo 2. El empréstito se destinará a la ejecución y conclusión de las obras públicas de Potosí, capitales de provincias y principales cantones del citado departamento, dándose las siguientes prioridades en la ciudad de Potosí, conclusión del mercado central público, luz y energía eléctrica, captación de aguas potables, trabajos de alcantarillado y pavimentación. En las capitales de provincias y principales cantones, captación de aguas potables y alumbrado eléctrico.
Artículo 3. El servicio del empréstito se hará dentro de los límites correspondientes a un 8% de amortización y un 4% anual de interés.
Artículo 4. La aprobación de la planificación técnica y la inversión de recursos corresponderán al Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí.
Artículo 5. El Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí, licitará públicamente la ejecución de las obras indicadas en la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de noviembre de 1960.
Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.