La Ley Nº 3606 permite a las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales solicitar al Ministerio de Hacienda traspasos presupuestarios extraordinarios para atender gastos derivados de una Emergencia Nacional, conforme a la declaratoria establecida en el Decreto Supremo Nº 29013. El Ministerio de Hacienda debe procesar estas solicitudes en un plazo de 24 horas, sin posibilidad de rechazo, siempre que se cumplan las normas presupuestarias. La gestión de los recursos se regirá por la normativa vigente y estará sujeta a auditorías especiales por parte de la Contraloría General de la República una vez finalizada la Emergencia Nacional.
LEY Nº 3606
LEY DE 27 DE FEBRERO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Traspasos Presupuestarios Extraordinarios de Recursos en caso de Declaratoria de Emergencia y/o Desastre Nacional). Las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales involucrados en la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Supremo Nº 29013, podrán solicitar al Ministerio de Hacienda, efectuar los traspasos necesarios entre las partidas presupuestarias de sus respectivos presupuestos, incluidos los recursos económicos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), para atender los gastos extraordinarios derivados de la situación de Emergencia y/o Desastre Nacional.
El Ministerio de Hacienda procesará estas solicitudes de traspaso de partidas presupuestarias en un plazo de 24 horas, previo cumplimiento de las normas presupuestarias respectivas, las cuales no podrán ser rechazadas.
ARTÍCULO 2. (De la Gestión y Administración de los Recursos de la Emergencia Nacional). La gestión y administración de los recursos autorizados para la Emergencia Nacional, señalada en el Artículo 1 de la presente Ley, están sujetos a las normas legales en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley; además, se realizarán auditorias especiales por la Contraloría General de la República, inmediatamente terminada la Emergencia Nacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora.