La Ley Nº 369 eleva a rango de ley la revocación de concesiones ferroviarias otorgadas a The Antofagasta (Chile) and Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railway Company, estableciendo que los ferrocarriles y sus propiedades pasarán a dominio y posesión del Estado boliviano. Además, faculta al Poder Ejecutivo para negociar la transferencia de dichos bienes, priorizando los intereses nacionales.
LEY Nº 369
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo1. Elévase a rango de Ley el Punto 2 del artículo 4° del Decreto Supremo No. 06034, de 21 de marzo de 1962, que revoca las concesiones ferroviarias otorgadas mediante leyes, decretos y resoluciones en favor de The Antofagasta (Chile) and Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railway Company, debiendo los ferrocarriles y sus propiedades pasar a dominio y posesión del Estado.
Articulo 2. Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir la transferencia de dichos bienes de las mencionadas Empresas en favor del Estado Boliviano, consultando los mejores intereses nacionales.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de diciembre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Hugo Zárate Barrau.