La Ley Nº 3697 autoriza al Gobierno Municipal de Sucre a transferir gratuitamente un inmueble de 9.000 m², donde se encuentran el Mercado Salvador Sánchez Vargas y el Micro Mercado “El Morro”, a los miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas de dichos mercados, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 172/04. Los beneficiarios no podrán transferir los inmuebles a terceros durante un período de diez años. Además, se abroga la Ley Nº 2721 de 2004.
LEY Nº 3697
LEY DE 4 DE JUNIO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad con lo establecido por el Artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Sucre la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de su propiedad, con una extensión superficial de 9.000 m2, y donde se hallan emplazados el Mercado Salvador Sánchez Vargas y el Micro Mercado “El Morro”, a favor de cada uno de los miembros afiliados a la Asociación de Comerciantes Minoristas Salvador Sánchez Vargas y Micro Mercado “El Morro” y de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 172/04, de 19 de noviembre de 2004 y las disposiciones legales en vigencia.
Los beneficiarios no podrán transferir los inmuebles a terceras personas, en el lapso de diez años.
ARTÍCULO 2. Abrógase la Ley Nº 2721, de 28 de mayo de 2004.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.