La Ley Nº 38 establece la complementación gradual de varios colegios secundarios en el departamento del Beni a partir del año escolar 1961. El Ministerio de Educación y Bellas Artes deberá asignar los ítems económicos necesarios para llevar a cabo esta complementación a partir de la próxima gestión económica.
LEY Nº 38
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. A partir del próximo año escolar de 1961, se procederá a la complementación gradual de los colegios secundarios “Juan B. Coimbra”, de Magdalena, provincia Iténez; “Matilde v. de Rivero” de San Ignacio, provincia Moxos; “Renovación”, de Santa Ana, provincia Yacuma; “Horacio Vasquez”, de San Joaquín, provincia Mamoré; “Manuel Antonio Ojopi” de Guayaramerín, provincia Vaca Diez, Colegio “Reyes” de Reyes, provincia Ballivián y “Jesús Rioja Aponte” , de Trinidad , todos del departamento del Beni.
Artículo 2. El Ministerio de Educación y Bellas Artes, consignará a partir de la próxima gestión económica los respectivos ítems para dicho objeto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de noviembre de 1960.
Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Ministro de Educación y Bellas Artes.