La Ley Nº 380 declara de necesidad y utilidad nacional la forestación y arborización del valle de Tarija, enfocándose en especies coníferas subtropicales. El Ministerio de Agricultura debe realizar un estudio edafológico y de factibilidad técnica y económica para iniciar la forestación y establecer un vivero para la producción de plántulas. Asimismo, se instruye a las municipalidades de Tarija a adoptar medidas para comenzar los trabajos de forestación. Además, se encomienda a la Corporación Boliviana de Fomento realizar estudios para instalar una fábrica de papel que utilice la riqueza forestal existente y la que se obtenga de la forestación.
LEY Nº 380
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
a. i.
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ArtículoPrimero. Declárase de necesidad y utilidad nacional la forestación y arborización del valle de Tarija, la que deberá ser enfocada e iniciada en base a especies coníferas subtropicales.
Artículo Segundo. Se encomienda al Ministerio de Agricultura para que, a través de sus divisiones forestal y de suelos, inicie, a la promulgación de la presente ley, el estudio edafológico y de factibilidad técnica y económica de la forestación, procediendo, de acuerdo con esos estudios, a la construcción y organización, en Tarija, de un vivero para la producción de plántulas de las especies recomendadas.
Artículo Tercero. El Ministerio de Agricultura y las Honorables Municipalidades del Departamento de Tarija, adoptarán, sobre la base de los estudios que se realicen en cumplimiento al artículo anterior, las medidas necesarias para la más inmediata iniciación de los trabajos de forestación.
Artículo Cuarto. Se encomienda a la Corporación Boliviana de Fomento realizar los estudios necesarios tendientes a lograr la instalación, en el departamento de Tarija, de una fábrica de papel que industrialice y aproveche la riqueza forestal actualmente existente y la que se obtenga mediante la forestación determinada por la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de seisones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de diciembre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del Honorable Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República, a.i., Fdo. Lucio Paz Rivero.