La Ley Nº 3822, promulgada el 18 de enero de 2008, declara la recuperación de suelos erosionados en el Departamento de Oruro como prioridad departamental. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, en coordinación con la Prefectura de Oruro, es responsable de formular y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para dicha recuperación. Además, se encargan de gestionar recursos económicos nacionales e internacionales para la implementación de estas iniciativas.
LEY Nº 3822
LEY DE 18 DE ENERO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental la recuperación de los suelos erosionados en el Departamento de Oruro.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, en coordinación con la Prefectura del Departamento de Oruro, formularán políticas y ejecutarán planes, programas y proyectos para la recuperación de suelos erosionados en el departamento.
Artículo 3. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y la Prefectura del Departamento de Oruro, quedan encargados de gestionar los recursos económicos, tanto nacionales como internacionales, para la ejecución de planes, programas y proyectos de recuperación de suelos erosionados en el departamento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán.