La Ley N° 383 establece que la mayor recaudación de impuestos por la Aduana Agropecuaria de La Paz, relacionada con la producción agropecuaria de las provincias yungueñas, se destinará a la construcción de hoteles prefecturales en Caranavi, Irupana e Inquisivi. Una vez cumplida esta finalidad, los fondos se redistribuirán proporcionalmente para incrementar los recursos de Nor y Sur Yungas e Inquisivi dentro del presupuesto departamental de La Paz.
LEY N° 383
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
a.i.
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. A partir de la presente gestión económica, la mayor recaudación obtenida por la Aduana Agropecuaria de La Paz en la percepción de impuestos que gravan la producción agropecuaria de las provincias yungueñas de La Paz, se destina a la construcción y montaje de los hoteles prefecturales en Caranavi, Irupana e Inquisivi.
Artículo Segundo. Terminada la finalidad a que se destinan estos fondos, pasarán a incrementar los recursos de Nor y Sur Yungas e Inquisivi, en forma proporcional, dentro del presupuesto departamental de La Paz.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de diciembre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Rios Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros R., Senador Secretario, José Calderón, Diputado Secretario, Germán Martinez, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República a.i., Antonio Arguedas, Ministro de Gobierno.