Ley N° 3850
12 DE MAYO DE 2008 .- LEY DE REFERENDUM REVOCATORIO DE MANDATO POPULAR
LEY Nº 3850
LEY DE 12 DE MAYO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE REFERENDUM REVOCATORIO DE MANDATO POPULAR
En el marco del Artículo 4 numeral 1 de la Constitución Política del Estado, la presente ley tiene por objeto normar la convocatoria al Referéndum Revocatorio de Mandato Popular del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Prefectos de Departamento.
a) Una votación superior al porcentaje de la votación obtenida en la última elección por la autoridad objeto de la revocatoria, y;
b) Un número de votos superior al total obtenido en la última elección por la autoridad objeto de la revocatoria.
El referéndum Revocatorio de Mandato Popular se rige por lo dispuesto en la presente ley, no siendo aplicable la normativa de la Ley Nº 2769, de 23 de abril de 2002, del Referéndum.
El Referéndum Revocatorio de Mandato Popular se realizará a los noventa (90) días de vigencia de la presente Ley.
El Referéndum Revocatorio de Mandato Popular se llevará a cabo en los siguientes ámbitos y modalidades:
a) Referéndum Revocatorio de Mandato Popular Nacional, para la consulta a la ciudadanía sobre la revocatoria o continuidad de la gestión del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República, en circunscripción nacional.
b) Referéndum Revocatorio de Mandato Popular Departamental, para la consulta a la ciudadanía sobre la revocatoria o continuidad de la gestión de los Prefectos de Departamento, en circunscripción departamental.
La pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio de Mandato Popular Nacional, será:
¿Usted está de acuerdo con la continuidad del proceso de cambio liderizado por el Presidente Evo Morales Ayma y el Vicepresidente Álvaro García Linera?
La pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio Departamental, será:
¿Usted está de acuerdo con la continuidad de las políticas, las acciones y la gestión del Prefecto del Departamento?
| PREFECTURA | NÚMERO DE VOTOS | PORCENTAJE |
| Prefecto La Paz | 361.055 | 37.988% |
| Prefecto Chuquisaca | 66.999 | 42.306% |
| Prefecto Pando | 9.958 | 48.032% |
| Prefecto Beni | 46.842 | 44.637% |
| Prefecto Santa Cruz | 299.730 | 47.877% |
| Prefecto Oruro | 63.630 | 40.954% |
| Prefecto Potosí | 79.710 | 40.690% |
| Prefecto Tarija | 64.098 | 45.646% |
| Prefecto Cochabamba | 246.417 | 47.641% |
Conforme a lo dispuesto en el Código Electoral para actos eleccionarios similares, la Corte Nacional Electoral organizará y ejecutará el Referéndum Revocatorio de Mandato Popular.
El Poder Ejecutivo asignará los recursos económicos necesarios para la realización del Referéndum Revocatorio de Mandato Popular del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Prefectos de Departamento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
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