La Ley Nº 3896 autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a otorgar una indemnización única de Bs. 50.000 a los hijos de Erman Iber Ruiz Terrazas, representados por su madre, destinada a educación, salud y formación, conforme a condiciones aprobadas por el Concejo Municipal de Villamontes. Además, se permite compensaciones monetarias para personas con incapacidad física, financiadas con el 45% de las regalías hidrocarburíferas de la Provincia Gran Chaco. Los Concejos Municipales de Yacuiba y Villamontes deben elaborar, en tres meses, una lista de damnificados y determinar montos y duración de las compensaciones, en coordinación con autoridades locales.
LEY Nº 3896
LEY DE 26 DE JUNIO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, que, a través del Corregimiento Mayor de Villamontes, otorgue una indemnización de Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), por única vez, en favor de los hijos del señor ERMAN IBER RUIZ TERRAZAS, que estarán legalmente representados por su madre, recursos económicos destinados exclusivamente a la educación, salud y formación de los hijos, en base a condiciones aprobadas por el Concejo Municipal de Villamontes.
Artículo 2.- De igual manera, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija que, a través de la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco y el Corregimiento Mayor de Villamontes, otorgue compensaciones monetarias en beneficio de las personas que quedaron con alguna incapacidad física.
Artículo 3.- El pago de la indemnización y el beneficio descrito en los Artículos 1 y 2 de la presente Ley, se efectuará con cargo al 45% de las regalías hidrocarburíferas que le corresponden a la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de Artículo 2 de la presente Ley, los Honorables Concejos Municipales de las ciudades de Yacuiba y Villamontes, en sus respectivas jurisdicciones, en el plazo de tres meses, elaborarán la lista de los damnificados en base a los informes médico forenses que establezcan con precisión la condición de damnificados, determinando el monto de la compensación y el tiempo de duración del beneficio, en coordinación con el Subprefecto de la Provincia Gran Chaco, Corregidor Mayor de la ciudad de Villamontes y Delegado del Defensor del Pueblo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.