La Ley N° 392 establece un impuesto de cinco bolivianos ($b. 5.-) sobre pasajes aéreos y servicios de aéreo-taxis en Trinidad, destinado a la construcción y mantenimiento del Asilo de Ancianos de la ciudad. Las recaudaciones serán gestionadas por el Tesoro Departamental, que deberá depositarlas en una cuenta especial del Banco Central de Bolivia, y serán administradas por el Comité Pro Asilo de Ancianos. Además, el Tesoro Departamental recibirá un 10% de comisión sobre las cobranzas. La ley entra en vigencia el 1º de enero de 1968.
LEY N° 392
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
a.i.
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ArtículoPrimero. Destínase, a partir del 1º de Enero de 1968, el impuesto de cinco pesos bolivianos ($b. 5.-) a que se refiere la Ley Nº 39 de 7 de diciembre de 1960, inciso a) del artículo 1°, y que se recauda por pasajes aéreos expedidos en Trinidad, tanto del Lloyd Aéreo Boliviano como de cualquier otra empresa aérea, asi como también de los servicios de aéreo-taxis de dicha capital del Beni, para la construcción y mantenimiento del Asilo de Ancianos de Trinidad.
Artículo Segundo. Las recaudaciones de este impuesto serán efectuadas por el Tesoro Departamental y deberán depositarse en la cuenta especial “ASILO DE ANCIANOS” del Banco Central de Bolivia, Agencia Trinidad, y serán administradas por el respectivo Comité Pro Asilo de Ancianos ya existente en la ciudad indicada.
Artículo Tercero. El Tesoro Departamental percibirá el diez por ciento (10%) del ingreso a que se refiere la presente ley, por concepto de comisión sobre cobranzas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Rios Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros R., Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República a.i.,Rolando Pardo R.